Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2020 (15/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 49
El Peruano / Miércoles 15 de abril de 2020
NORMAS LEGALES
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Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus normas modificatorias. 7. Reglamento del Fondo de Solvencia: Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, aprobado por la Resolución SBS N° 931-2017 y normas modificatorias. 8. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3.- Condiciones previas a la solicitud de administración de excedentes Las AFOCAT pueden solicitar autorización a la Superintendencia para administrar directamente los excedentes, siempre que, de manera previa a la presentación de solicitud, cumplan con todas las condiciones siguientes: 1. La AFOCAT debe haber mantenido el importe del Fondo en el Fideicomiso por encima del Fondo de Solvencia y del Fondo Mínimo por un periodo no menor de un año, de manera permanente e ininterrumpida. 2. El Fondo de Solvencia se debe calcular por un periodo no menor de un año, considerando que la variable "e" (Tasa de aplicación del Fondo de Solvencia por Desviación de Siniestralidad) tiene el valor de 100%. 3. La AFOCAT debe mantener constituido el importe de la caja básica en su cuenta pagadora, de acuerdo a lo establecido en la Circular N° AFOCAT-8-2013, por un periodo no menor de seis meses, de manera permanente e ininterrumpida. 4. La AFOCAT debe realizar la operatividad del fideicomiso a través de su cuenta pagadora, de acuerdo con lo establecido en la Circular N° AFOCAT-8-2013 y las condiciones previstas en el Contrato de Fideicomiso, por un periodo no menor de seis meses, de manera permanente e ininterrumpida. 5. El Consejo Directivo que administra el Fondo debe contar con inscripción vigente en SUNARP. Artículo 4.- Uso del excedente del Fondo 4.1 La AFOCAT puede administrar directamente los excedentes del Fondo para realizar inversiones siempre que estén vinculadas con actividades relacionadas a la finalidad del Fondo. Para tal efecto, puede realizar las siguientes inversiones: 1. Inmuebles.- Comprende la compra de terrenos o inmuebles terminados a nombre de la AFOCAT, para uso exclusivo de la AFOCAT. Asimismo, comprende actividades de construcción, ampliación, refacción o remodelación del terreno o inmueble de propiedad de la AFOCAT. Para ello, el inmueble debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar situado en el territorio peruano, dentro de la región o provincia en la que opera la AFOCAT. b) El derecho de propiedad a favor de la AFOCAT debe encontrarse inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble. c) Encontrarse libre de cargas y gravámenes. d) Contar con tasaciones realizadas por un perito valuador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) a cargo de la Superintendencia. e) Encontrarse inscritos como inmuebles urbanos. 2. Depósitos a plazo.- Comprende los depósitos a plazo fijo en soles realizados en instituciones financieras del país autorizadas a captar depósitos de terceros, según las políticas de diversificación que adopte la AFOCAT, con el único fin de incrementar los excedentes existentes en el Fondo para las futuras inversiones señaladas en el presente artículo. Dichos depósitos no pueden ser afectados en garantía, ni estar sujetos a restricciones y los riesgos ante posibles pérdidas deben ser asumidos por la AFOCAT. El capital y los intereses generados deben ser depositados en el Fideicomiso una vez finalizado el contrato con la institución financiera.
3. Vehículos de intervención rápida.- Comprende la adquisición y equipamiento de vehículos de emergencia destinados a proporcionar atención urgente a los ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor cubierto por la AFOCAT, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido. En dichos vehículos se debe colocar en un lugar visible el logotipo y nombre de la AFOCAT. Los gastos de operación y mantenimiento no se consideran como parte de la inversión y deben ser asumidos con recursos distintos al Fondo. 4. Equipos y sistemas informáticos.- Comprende la adquisición de equipamientos de cómputo (hardware), sistemas operativos (software) y el pago de licencias o autorizaciones para el uso del software que tenga instalado en las computadoras que utiliza la AFOCAT en su sede administrativa, de tal manera que le permita garantizar la integridad, seguridad y el reporte de la información que administra, referida a las emisiones de CAT, los siniestros pagados y por pagar, así como la información financiera. 5. Capacitaciones.- Comprende la actualización de conocimientos del personal de la AFOCAT en instituciones educativas de enseñanza superior especializadas en la formación de seguros, tecnologías de la información o instituciones afines, siguiendo cursos o seminarios de capacitación para conocer integralmente el producto que ofrecen y que les permitan responder de manera técnica y eficiente a los requerimientos de la Superintendencia, de sus asociados, de las víctimas de accidentes de tránsito y del público en general. 6. Otras inversiones relacionadas con la finalidad del Fondo, previa evaluación y aprobación de esta Superintendencia. 4.2 Todos los activos que se adquieran con el excedente del Fondo deben ser registrados en los estados financieros de la AFOCAT. 4.3 Para cualquier enajenación de los activos que se adquieran con el excedente del Fondo se requiere contar con la aprobación previa de la Superintendencia, debiéndose retornar al Fideicomiso el dinero obtenido por dicha enajenación. 4.4 En caso de liquidación del Fondo, los activos que se adquirieron a través de la administración de excedentes deben ser puestos a disposición de los liquidadores del Fondo y forman parte de la masa a liquidar. Una vez vencido el plazo de prescripción liberatoria, dichos activos o lo que quedara de ellos, después del pago de indemnizaciones y beneficios, son devueltos a la Asociación. Artículo 5.- Requisitos para solicitar el uso del excedente del Fondo Las AFOCAT que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento pueden solicitar la autorización para la administración directa de excedentes, para lo cual deben presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud suscrita por el Presidente del Consejo Directivo de la AFOCAT. 2. Copia del acta de la Asamblea General de Asociados, donde conste el acuerdo para administrar directamente el excedente del Fondo y la aprobación del plan de inversiones. Asimismo, se debe presentar la documentación que sustente la convocatoria realizada a los miembros de la AFOCAT. 3. El plan de inversiones de los excedentes, debidamente sustentado, conteniendo un análisis de los beneficios, a corto y mediano plazo, que la AFOCAT pretende conseguir con la inversión a realizar, señalando la rentabilidad o beneficio que espera lograr. 4. Cuando los excedentes tienen como finalidad la compra de inmuebles, se debe presentar un informe de tasación con una antigüedad no mayor a tres (3) meses, efectuada por un perito valuador inscrito en el REPEV a cargo de la Superintendencia. En caso del uso del excedente del Fondo sea para construcción, ampliación, refacción o remodelación del terreno o inmueble de propiedad de la AFOCAT o equipamiento del vehículo de intervención rápida, se debe presentar el presupuesto del costo total.