Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2020 (15/04/2020)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 7
El Peruano / Miércoles 15 de abril de 2020
NORMAS LEGALES
CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES
7
Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables al personal policial que ejerce la potestad sancionadora en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1458; y a toda persona que incumpla lo dispuesto en las normas emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, a nivel nacional. TÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 3. Infracciones 3.1 Constituyen infracciones administrativas las siguientes conductas: a. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. b. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. c. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda. d. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior. e. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca. f. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga. g. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública. h. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. i. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos. j. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida. k. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas. 3.2 La Policía Nacional del Perú impone las correspondientes sanciones establecidas en el artículo 5 de la presente norma, por la comisión de una o más de las infracciones listadas en el numeral precedente. Artículo 4. Independencia de la responsabilidad administrativa La responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que a su vez configuran la infracción administrativa.
Artículo 5. De la sanción La Policía Nacional del Perú aplica la sanción de multa desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT del valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la infracción, dependiendo de su gravedad y de acuerdo a lo señalado en la tabla de infracciones anexa al presente reglamento. Artículo 6. Eximentes, atenuantes y agravantes de la responsabilidad administrativa 6.1. Son criterios eximentes de responsabilidad administrativa, los siguientes: a. Persona con discapacidad física o mental que no le permita advertir la comisión de las infracciones previstas en el artículo 3 de la presente norma. b. Caso fortuito o la fuerza mayor. c. Situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas. 6.2 Son criterios agravantes de la responsabilidad administrativa, los siguientes: a. Reincidencia en la comisión de la infracción: Se considera conducta reincidente de una persona cuando haya sido sancionada con una o más infracciones por incumplir las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19. b. Resistencia a la autoridad al momento de la intervención. TÍTULO III RÉGIMEN SANCIONADOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7. Autoridades del procedimiento administrativo sancionador El procedimiento administrativo sancionador está a cargo del/los efectivo/s policiales de servicio encargado/s del control de identidad y de su inscripción en el registro informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria, conforme a lo establecido en el párrafo 7.2 del numeral VII del Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 309-2020-IN. Artículo 8. Procedimiento administrativo sancionador El procedimiento administrativo sancionador comprende las acciones conducentes a investigar y determinar la existencia o inexistencia de presuntas infracciones administrativas por incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19. Asimismo, comprende la aplicación de sanciones y la adopción de medidas administrativas correspondientes. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 9. Inicio del procedimiento administrativo sancionador 9.1 Cuando el efectivo de servicio policial, en el ejercicio de sus funciones, detecte a un ciudadano que