Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2020 (15/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 15 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ordenanza que establece medidas complementarias para la contención y control al Coronavirus (COVID-19) para evitar su propagación en el distrito de Breña
ORDENANZA MUNICIPAL N° 0535-2020-MDB Breña, 31 de marzo del 2020 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO: EL Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza propuesto por el Señor Alcalde que establece medidas complementarias para la contención y control al coronavirus (COVID-19) para evitar su propagación en la jurisdicción del distrito de Breña; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por las que se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tiene competencia normativa; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo, ha calificado el brote de coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea por lo que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo, el Estado Peruano ha declarado Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días estableciéndose medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 de fecha 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional disponiéndose en su Artículo 11 que en el marco de las competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, para lo cual deberán adoptar las medidas correctivas que se consideren necesarias a fin de garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, se declara el ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL por el plazo de quince (15) días, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, estableciéndose restricciones de acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible, suspendiéndose cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio; asimismo, se suspende el acceso al público a los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como a los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio, se suspenden las actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos y se suspenden los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública, correspondiendo a los gobiernos regionales y locales contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en el precitado Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2020-IN de fecha 17 de marzo del 2020, se aprueba el protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, estableciéndose en el sub numeral 6.2 de las disposiciones específicas que la Policía Nacional, con el apoyo de las fuerzas armadas, en coordinación con los gobiernos locales, verifica el cumplimiento de la suspensión del consumo de productos en los propios establecimientos. Asimismo verifica que los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, asi como los locales o establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio, restaurantes y otros centros de consumo de alimentos, se encuentren cerrados al público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM de fecha 27 de marzo del presente año se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el termino de trece (13) días, a partir del 31 de marzo de 2020, disponiéndose que durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a la que hace referencia el Artículo 1º del precitado Decreto Supremo, se mantienen vigentes las demás medidas adoptadas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisada mediante los Decretos Supremos 045-2020PCM y 046-2020-PCM; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 518-2019MDB de fecha 12 de abril de 2019, se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Breña; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece en su Artículo 9º, numeral 8 que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo; Estando a lo señalado en los considerandos de la presente y a lo estipulado en los Artículos 9º numeral 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta, aprobó por MAYORIA, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA CONTENCION Y CONTROL AL CORONAVIRUS (COVID-19) PARA EVITAR SU PROPAGACION EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- SUSPENDASE en el distrito de Breña por el plazo que dure la declaración de Emergencia Nacional, las actividades económicas señaladas en el Artículo 7º del Decreto Supremo