Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2020 (15/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 15 de abril de 2020

NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

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Regímenes de Financiamiento subsidiado y semicontributivo, así como sus Definiciones Operacionales utilizados como mecanismo de registro de prestaciones de salud; Que, la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS modificó el Anexo N° 01 "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo"; así como también el Anexo N° 02 "Definiciones Operacionales para el Tarifario del SlS" de la Resolución Jefatural N° 001-2018/SlS; Que, con Informe Conjunto Nº 001-2020-SIS/ GREP-GNF/GBL-FGTS-NLP-ARC, la Gerencia de Negocios y Financiamiento ­ GNF y la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones ­ GREP proponen la incorporación de los Códigos de Servicios N° 909 "Teleorientación con prescripción y entrega de medicamentos" y N° 910 "Telemonitoreo con prescripción y entrega de medicamentos", así como sus definiciones operacionales, por lo que resulta necesario modificar los Anexos N° 01 y N° 02 de la Resolución Jefatural N° 2162018/SIS. Asimismo, proponen aprobar el "Instructivo para el Registro del Formato Único de Atención (FUA) para los Códigos de Servicio N° 909 y N° 910"; Que, la Oficina General de Tecnología de la Información ­ OGTI y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional ­ OGPPDO, mediante el Memorando Nº 045-2020-SIS-OGTI e Informe N° 0162020-SIS/OGPPDO-UOC-BACN, respectivamente, emiten opinión técnica favorable respecto a la citada propuesta formulada por la GREP y la GNF; Que, mediante lnforme N° 129-2020-SIS/OGAJ/ DE con Proveído N° 129-2020-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica en base a las opiniones técnicas favorables de la GREP, GNF, OGTI y OGPPDO, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe las incorporaciones planteadas al "Tarifario del Seguro Integral de Salud" y a las "Definiciones Operacionales", contenidos en los Anexos N° 01 y N° 02 de la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS, así como apruebe el "Instructivo para el registro del Formato Único de Atención (FUA) para los códigos de servicio N° 909 y N° 910"; Con el visto de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Tecnología de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado con Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la incorporación de los Códigos de Servicio 909 "Teleorientación con prescripción y entrega de medicamentos" y 910 "Telemonitoreo con prescripción y entrega de medicamentos", en el documento denominado "Tarifario del Seguro Integral de Salud", aprobado como Anexo N° 01 de la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS, de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la incorporación de las definiciones signadas con los Códigos 909 y 910 en el documento denominado "Definiciones Operacionales para el Tarifario SIS", aprobado como Anexo N° 02 de la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS, de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución Artículo 3.- Aprobar el "Instructivo para el registro del Formato Único de Atención (FUA) para los códigos de servicio 909 y 910", de acuerdo con lo establecido conforme al Anexo N° 03, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1865549-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible para Embarcaciones a la empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 34-2020-OS/CD Lima, 14 de abril de 2020 VISTO: El pedido de la empresa Petróleos del Perú ­ Petroperú S.A. (en adelante, PETROPERÚ), presentado mediante escrito GDDI-JFLO-649-2020 del 30 de marzo de 2020, a través del cual solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible para Embarcaciones. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y 78° de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que dicha entidad sea la encargada de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin, en ejercicio de su función normativa aprobó, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, en cuyo artículo 2 se establece que las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar actividades de hidrocarburos como Comercializador de Combustible para Embarcaciones,