Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2020 (15/04/2020)
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NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de abril de 2020 /
El Peruano
Artículo 6.- Autorización para usar el excedente del Fondo 6.1 La Superintendencia autoriza o deniega la solicitud de la AFOCAT dentro de los cuarenta y cinco treinta (45) días calendario siguientes de presentada la documentación establecida en el artículo 5 del presente Reglamento. En caso la Superintendencia autorice la solicitud, también le debe comunicar al Fiduciario para que proceda con el desembolso del excedente. 6.2 La AFOCAT puede administrar directamente los excedentes después que la Superintendencia haya otorgado la autorización correspondiente. Artículo 7.- Información a la Superintendencia 7.1 Una vez que esta Superintendencia autorice a la AFOCAT a disponer del excedente del Fondo, en un plazo que no exceda de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha en que se otorgó la autorización, la AFOCAT debe presentar a esta Superintendencia la documentación que acredite haber realizado la inversión para la que se autorizó. 7.2 Asimismo, de manera trimestral y conjuntamente con los estados financieros de la AFOCAT, la asociación debe presentar con carácter de declaración jurada un informe donde consten los resultados de la inversión realizada. En el caso de depósitos a plazo, de forma adicional debe remitir el estado de cuenta respectivo. 7.3 Sin perjuicio de lo antes expuesto, la Superintendencia puede requerir la documentación de sustento de la inversión realizada, la información de rentabilidad o beneficio y situación de los activos producto de la inversión realizada en cualquier momento. Dicha documentación e información debe encontrarse a disposición de la Superintendencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Solicitud excepcional para el uso de excedentes ante la declaratoria de Estado de Emergencia a Nivel Nacional mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM Considerando la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, las AFOCAT pueden solicitar la administración directa de excedentes para cubrir sus gastos administrativos, para lo cual deben cumplir únicamente con las condiciones y requisitos especiales que se señalan a continuación. Las condiciones para que las AFOCAT puedan acceder a los excedentes son las siguientes: 1. El Consejo Directivo que administra el Fondo debe contar con inscripción vigente en SUNARP. 2. Los recursos del Fondo depositados en el Fideicomiso a la fecha deben superar el requerimiento del Fondo de Solvencia al 30 de junio de 2019 presentado por la AFOCAT o comunicado por esta Superintendencia. 3. Contar con una cuenta de depósito a nombre de la AFOCAT en alguna entidad del sistema financiero, debidamente acreditada ante COFIDE. 4. El importe máximo por otorgar es el equivalente al importe promedio estimado para cubrir gastos administrativos por cuarenta y dos (42) días, sobre la base de la información financiera 2019 de las propias AFOCAT. 5. El importe remanente en el Fideicomiso no puede ser inferior al importe máximo entre el Fondo de Solvencia Adecuado al 30 de junio de 2019 y el Fondo Mínimo. 6. La devolución del importe otorgado debe ser efectuado hasta en dos años (2022 y 2023). 7. Los gastos por la liquidación de activos del Fondo para que la AFOCAT acceda al excedente, serán asumidos por la propia asociación. Las AFOCAT que reúnan las condiciones señaladas en el párrafo anterior y que requieran acceder a los excedentes del Fideicomiso, deben seguir el siguiente procedimiento:
1. El Presidente de la AFOCAT debe presentar a esta Superintendencia una solicitud con carácter de Declaración Jurada, debidamente suscrita por él, indicando el monto, el plazo en el que se hará efectiva la devolución de dicho monto al Fondo (que no debe exceder de los dos años), la veracidad de los documentos requeridos y comprometiéndose a utilizar dichos recursos para solventar los gastos administrativos para los que fue solicitado. 2. Dicha solicitud debe ser enviada al correo electrónico afocat@sbs.gob.pe. El resultado de la solicitud será comunicado al correo electrónico de la asociación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Sin perjuicio de lo indicado, hasta que esta Superintendencia no emita pronunciamiento favorable, la AFOCAT no puede disponer de los recursos del Fondo. 3. La solicitud podrá ser enviada hasta los treinta (30) días calendario posteriores al término del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Con posterioridad a la aprobación de la Superintendencia las AFOCAT deben cumplir con lo siguiente: 1. La solicitud presentada y aprobada por esta Superintendencia debe ser regularizada mediante acta de acuerdo de Consejo Directivo, presentada en Mesa de Partes hasta cuarenta (40) días calendario posteriores al término del Estado de Emergencia Nacional. 2. Para efectos de supervisión, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la entrega de los recursos, la AFOCAT debe remitir a esta Superintendencia, por Mesa de Partes, un informe detallado y con el sustento correspondiente, en el que se indique el destino de los recursos del Fondo para solventar los gastos administrativos." Mientras que la AFOCAT no haya culminado con la devolución de los recursos que recibió del Fondo y se detecte un déficit de los recursos del Fondo respecto del requerimiento de Fondo de Solvencia, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1. El requerimiento de Fondo de Solvencia se determina conforme al Reglamento de Fondo de Solvencia. 2. Hasta el mes de diciembre de 2021 el déficit no puede ser mayor al importe que la AFOCAT mantiene pendiente de devolución al Fondo. 3. En junio de 2022, el déficit no puede superar al menor valor entre el importe pendiente de devolución a dicha fecha y el 75% del importe inicialmente recibido por la AFOCAT. 4. En diciembre de 2022, el déficit no puede superar al menor valor entre el importe pendiente de devolución a dicha fecha y el 50% del importe inicialmente recibido por la AFOCAT. 5. En junio de 2023, el déficit no puede superar al menor valor entre el importe pendiente de devolución a dicha fecha y el 25% del importe inicialmente recibido por la AFOCAT. 6. A partir de diciembre de 2023, el déficit se determina de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Fondo de Solvencia." Artículo Segundo.- Eliminar el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, aprobado mediante Resolución SBS N° 931-2017. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1865530-1