Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2020 (15/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 44
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NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de abril de 2020 /
El Peruano
Artículo 3.- Esquemas de las Operaciones El BCRP puede realizar las Operaciones bajo dos esquemas: a) Regular: El BCRP compra temporalmente carteras de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional otorgados por las EP. b) Especial: El BCRP compra temporalmente Certificados de Participación con Garantía que se emitan con cargo a fideicomisos de titulización sobre derechos de crédito provenientes de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional concedidos por la EP. Artículo 4.- Valorización de las carteras de créditos y de los Certificados de Participación En el esquema regular, el BCRP valorizará las carteras de créditos aplicando el porcentaje de la garantía del Gobierno Nacional al saldo pendiente de pago de la cartera de créditos. Durante la vigencia de la Operación, los recursos recuperados de la cartera de créditos, explicada por el vencimiento o cancelación del crédito, los pagos por amortización del principal y la que se genere por la eventual ejecución de la garantía del Gobierno Nacional, así como por la pérdida de dicha garantía, deben ser deducidos del saldo pendiente de pago de la cartera de créditos. Para este fin, la EP deberá remitir semanalmente al BCRP la Declaración Jurada señalada en el Literal a) del Artículo 7 de la presente circular con la información actualizada de los créditos cedidos. Esta información podrá ser corroborada por el BCRP con la información proveniente de COFIDE. En el esquema especial, el BCRP valorizará los Certificados de Participación con Garantía, al 100% de su monto nominal. Durante la vigencia de la Operación, los recursos recuperados de la cartera de créditos, explicada por el vencimiento o cancelación del crédito, los pagos por amortización del principal y la que se genere por la eventual ejecución de la garantía del Gobierno Nacional, así como por la pérdida de la garantía del Gobierno Nacional por parte de alguno de los créditos que conforman el fideicomiso; deberán ser deducidos del monto nominal de los Certificados de Participación con Garantía. Esta información será remitida periódicamente por COFIDE al BCRP. La valorización no considerará los intereses devengados ni las moras aplicadas sobre los créditos con garantía del Gobierno Nacional que forman parte de las carteras o los Certificados de Participación con Garantía mencionados en los párrafos anteriores. Artículo 5.- Obligaciones de la EP La EP que resulte adjudicataria en las subastas u Operaciones Directas se obliga a lo siguiente: a) La tasa de interés aplicable a los Créditos con Garantía del Gobierno Nacional, comprados temporalmente bajo el esquema regular o especial, tiene como límite máximo la tasa de interés que la EP se compromete a cobrar, en la adjudicación de la subasta u Operación directa. b) Otras condiciones que el BCRP pueda establecer respecto de la EP o de los Créditos con Garantía del Gobierno Nacional comprados temporalmente bajo el esquema regular o especial. Capítulo II. De la Operación bajo el esquema regular Artículo 6.- De los créditos Los Créditos con Garantía del Gobierno Nacional que integren la cartera de créditos que las EP presenten ante el BCRP deben cumplir con lo siguiente: a) Estar representados en pagarés o letras o en otros títulos valores que acepte el BCRP. b) Estar garantizados por el Gobierno Nacional, c) Tener tasas de interés que cumplan con lo establecido en el Artículo 5 de la presente circular. d) Estar denominados en moneda nacional y tener individualmente un saldo principal pendiente de pago igual o mayor a S/. 10 000,00 en la fecha de inicio de la Operación.
e) No deben estar sujetos a carga ni gravamen alguno. Asimismo, no podrán ser transferidos, o ser utilizados en una operación distinta o servir de respaldo para la emisión de cualquier tipo de valor representativo de dinero que pueda ser comercializado en el mercado primario o secundario. f) La información que entregue la EP a través de sus reportes, informes o contratos al BCRP constituye declaración jurada. Artículo 7.- Del Registro de créditos Las EP podrán registrar los créditos una vez conocidos los resultados de las subastas u Operación directa, por tramos y dentro del plazo máximo que se señale en la respectiva convocatoria. Las EP deberán adjuntar a sus solicitudes de registro lo siguiente: a) Declaración Jurada con la relación de créditos, los títulos en que se encuentran representados, el código de identificación otorgado por COFIDE, el nombre del obligado principal, tipo de empresa por tamaño, la fecha del desembolso y de su vencimiento, el monto del crédito y del saldo pendiente de pago, el porcentaje de la cobertura de la garantía del gobierno, la dirección de la oficina de la EP solicitante en la que se encuentran los documentos, periodo de gracia, y la tasa de interés del crédito. Esta información se entregará de acuerdo al formulario que publicará el BCRP en su Portal institucional. b) Otros requisitos que el BCRP pueda establecer respecto de la EP o de los créditos que se presentan para su registro. El BCRP informará a la EP la conformidad del registro de los créditos presentados. Artículo 8.- De la administración de la cartera de créditos a) Durante el período de vigencia de la Operación y en tanto el BCRP no disponga lo contrario, los créditos que integran la cartera adquirida permanecerán bajo la administración de la EP, sujeto a la figura del contrato de mandato prevista en el Numeral 14° del Artículo 275° de la Ley 26702, sin costo para el BCRP, y dentro de los términos y condiciones que se detalla en el Contrato respectivo. b) Si durante la vigencia de las Operaciones algunos de los créditos adquiridos perdieran la garantía del Gobierno Nacional, el BCRP requerirá a la EP la sustitución de aquéllos por otros, de valor equivalente. La sustitución se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes del requerimiento del BCRP a la EP. Si la EP no cumpliese con la sustitución de créditos referida en el párrafo anterior, el BCRP procederá a pre-cancelar la parte que corresponda en la Operación, en los términos previstos en los contratos marco y específico. c) Si el valor de la cartera de créditos, calculado según lo establecido en el Artículo 4 de la presente Circular, es menor al monto vigente de la Operación, el BCRP procederá a pre-cancelar la diferencia en los términos previstos en los contratos marco y específico. Artículo 9.- Venta de la cartera de créditos La EP deberá registrar en el BCRP créditos cuyo valor, calculado según lo establecido en el Artículo 4 de la presente circular, sea igual o mayor al monto adjudicado. Luego de que el BCRP comunique la conformidad de la información sobre los créditos, y suscritos los respectivos Contratos Específicos, el BCRP desembolsará el monto adjudicado en la cuenta corriente que la EP mantiene en el BCRP. En los Contratos Específicos se determinará la forma de transferencia de la cartera de créditos objeto de la Operación, debiendo la EP celebrar los actos jurídicos, emitir y suscribir los instrumentos públicos y privados que el BCRP requiera para dicho efecto. El procedimiento anterior podrá realizarse por tramos, dentro del plazo máximo y por los montos mínimos que se señale en la respectiva convocatoria, hasta completar el total del monto adjudicado.