Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2020 (15/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 15 de abril de 2020

NORMAS LEGALES
A LA: SECCIÓN SEGUNDA Pliego 456 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC Pliego 462 Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS : : : : : : : : : : Gobierno Regional de Pasco N° 001 Región Pasco - Sede Central N° 0885 Cuenta Única del Tesoro Público - CUT N° 20489252270 Gobierno Regional de Ucayali N° 001 Región Ucayali - Sede Central N° 0942 Cuenta Única del Tesoro Público - CUT N° 20393066386

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(En Soles)

capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a sus direcciones y/o gerencias regionales de Energía y Minas, a fin de que cuenten con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, mediante los mencionados Convenios de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales a cada Gobierno Regional, por el monto de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles), para la contratación de profesionales especializados a propuesta de las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas, según el detalle establecido en cada convenio; señalando para tal efecto que el MINEM realizará dos transferencias financieras a los Gobiernos Regionales; una en el primer semestre del año 2020 y otra en el segundo semestre del mismo año, siendo cada transferencia correspondiente al 50% del monto antes señalado; Que, a través del Informe N° 048-2020-MINEMOGPP/ODICR de fecha 12 de marzo de 2020, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, precisa que los Gobiernos Regionales de Pasco y Ucayali cumplieron con presentar el Informe de Avances y Logros correspondiente al segundo semestre del año 2019, por lo que da su conformidad para ejecutar la primera transferencia del año 2020; asimismo, señala que la Oficina de Presupuesto con fecha 23 de enero de 2020, aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2020-00350-001 con cargo a la Meta N° 0045 y SIAF N° 0000000329, por el monto de hasta S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia de recursos presupuestales del MINEM a favor de los Gobiernos Regionales de Pasco y Ucayali, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en el acápite i, literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas ­ Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor de los Gobiernos Regionales de Pasco y Ucayali. Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor de cada uno de los siguientes Gobiernos Regionales: Pasco y Ucayali; para ser destinados exclusivamente a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4 2.4.1.3.1.2 : Donaciones y Transferencias : Otras Unidades del Gobierno Regional (En Soles) 200 000,00

100 000,00

100 000,00

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados, entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Pasco y Ucayali, respectivamente, correspondientes al año 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1865540-1

INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19
DECRETO SUPREMO N° 006-2020-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la ley; Que, el inciso 4 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de seguridad ciudadana y orden interno, para establecer las medidas que regulen las acciones de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, durante la vigencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19, con el respeto irrestricto del derecho a la vida y la integridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: