Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2020 (15/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de abril de 2020 /

El Peruano

Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modificatorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir los literales b), c) y d) del numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Cuentas Básicas, por lo siguiente: Artículo 1.- Definición y Características "1.1 Se considera "cuenta básica" a aquella cuenta de depósito de ahorro que las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público, en adelante empresas, ponen a disposición de personas naturales, y que cumple con todas las siguientes condiciones: (...) b) Cada transacción se encuentra sujeta al límite de tres mil soles (S/. 3,000) c) Es expresada en moneda nacional y el saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular, en una misma empresa, no puede ser superior a diez mil soles (S/. 10,000). d) Las transacciones mensuales acumuladas de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los quince mil soles (S/. 15,000). (...)" Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1865529-1

autorizar, a las AFOCAT que así lo soliciten, la administración directa de los excedentes del Fondo respecto al Fondo de Solvencia, siempre que este último sea superior al Fondo Mínimo; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se dispusieron diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19; Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento AFOCAT y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional referida anteriormente, la Superintendencia considera necesario establecer las condiciones y requisitos que deben cumplirse a efectos de que las AFOCAT puedan solicitar la administración directa de los excedentes del Fondo respecto del Fondo de Solvencia; Que, en situaciones en las que se declara el Estado de Emergencia a nivel nacional resulta necesario que las AFOCAT puedan solicitar, de manera excepcional, autorización para la administración directa de excedentes con la finalidad de que puedan solventar sus gastos administrativos y así mantener la continuidad de sus operaciones; Que, el párrafo 29.2 del artículo 29 del Reglamento AFOCAT establece que la metodología de cálculo del Fondo de Solvencia y demás disposiciones respecto de su control y supervisión, serán establecidas por la Superintendencia; Que, mediante Resolución SBS N° 931-2017 se aprobó el Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, el cual establece la metodología de cálculo del Fondo de Solvencia; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, así como por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la administración directa del excedente del Fondo para las inversiones de las AFOCAT, conforme al siguiente texto: "REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA DEL EXCEDENTE DEL FONDO PARA LAS INVERSIONES DE LAS AFOCAT Artículo 1.- Alcance El presente reglamento es aplicable a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, en adelante las AFOCAT. Artículo 2- Definiciones Para efectos del presente reglamento se deben considerar las siguientes definiciones: 1. Excedentes: se determina como la diferencia entre los recursos del Fondo depositados en el Fideicomiso y el requerimiento de Fondo de Solvencia, siempre que este último sea mayor al Fondo Mínimo. 2. Fondo (Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Tránsito): de acuerdo con lo definido en el Reglamento AFOCAT o en la norma que lo sustituya. 3. Fondo de Solvencia: de acuerdo con lo definido en el Reglamento AFOCAT y en el Reglamento de Fondo de Solvencia, o en las normas que los sustituyan. 4. Fondo Mínimo: Monto mínimo fijado en el Reglamento AFOCAT o en la norma que lo sustituya. 5. Inmueble: Es aquel bien comprendido en el artículo 885 del Código Civil, a nombre de la AFOCAT, inscrito en el Registro de Predios de la SUNARP. 6. Reglamento AFOCAT: Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por el

Aprueban el Reglamento para la administración directa del excedente del Fondo para las inversiones de las AFOCAT
RESOLUCIÓN SBS N° 1287-2020 Lima, 14 de abril de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el párrafo 30.1 del artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181 y sus normas modificatorias, señala que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) son reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345 y artículos siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General; Que, el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y normas modificatorias, en adelante el Reglamento AFOCAT, considera entre sus objetivos regular la conformación, características y régimen de administración del Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT); Que, el párrafo 27.6 del artículo 27 del Reglamento AFOCAT establece que la Superintendencia puede