Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2020 (15/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 42
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VISTO:
NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de abril de 2020 /
El Peruano
El Decreto Supremo N° 064-2020-PCM y la Resolución Administrativa N° 000118-2020-CE-PJ; y, CONSIDERANDO: 1. El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 064-2020-PCM prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 0442020PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM Nº 0462020-PCM, N° 0512020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, y N° 061-2020PCM y Nº 063-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020. 2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000118-2020-CE-PJ del 11 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 14 días calendario, a partir del 13 hasta el 26 de abril de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, así como las medidas administrativas establecidas por Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, y en los Acuerdos Nros. 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asimismo, dispuso lo siguiente: a) Recomendar a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a disponer la alternancia en la designación de jueces (penales, de familia u otra especialidad según las necesidades, en el caso de los Distritos Judiciales); así como del personal auxiliar, que conforman los órganos jurisdiccionales de emergencia. b) Reiterar que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia no deben pertenecer a la población vulnerable. c) Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país exhorten a los jueces de la especialidad penal, para que en todos aquellos casos en los que tengan la competencia y posibilidad, revisen, incluso de oficio, la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica. Asimismo, emitan las medidas que sean pertinentes, para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales designados. 3. En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, disponer las medidas urgentes, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuestos mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000140 y 000147-2020-P-CSJLI-PJ, durante la prórroga del periodo de emergencia nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM. Artículo 2.- Reconformar el Colegiado de la Sala Mixta de emergencia, el cual quedará a partir del 13 de abril de 2020 en la forma siguiente: 1. Victoria Teresa Montoya Peraldo (Pdta.) 2. Néstor Fernando Paredes Flores (T) 3. Segismundo Israel León Velasco (T) Artículo 3.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital; la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima, a la Dirección Nacional
de Investigación Criminal y a la VII Región de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1865536-1
Autorizan a los jueces de la CSJ LIMA NORTE de los órganos jurisdiccionales que no forman parte de los designados en Estado de Emergencia Sanitaria a fin de que puedan retirar de las sedes judiciales los expedientes físicos a sus domicilios, para el objetivo señalado en la última parte del artículo "primero" de la R.C. N° 004-2020
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000334-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ Independencia, 14 de abril de 2020 VISTOS: La Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ (11.04.2020) (R.C. 004-2020 en adelante); y la Resolución Administrativa N° 333-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ (13.04.2020) (R.A. 333-2020 en adelante); y, CONSIDERANDO: 1. Por R.A. 333-2020 se ha prorrogado el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia por Estado de Emergencia Sanitaria en la CSJ LIMA NORTE, del 13 al 26/4/2020. 2. La R.C. 004-2020 en su artículo "primero" DISPONE: "Autorizar a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional y de forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios (...)"; y su artículo "segundo" señala: "Los Presidentes de las Cortes Superiores establecerán la relación de jueces, día y hora, para que concurran a las sedes judiciales, a fin de evitar la congestión en los desplazamientos (...)". 3. La autorización de retiro de expedientes de las sedes judiciales a los domicilios particulares de los jueces -al que alude la R.C. 004-2020- es entendido por la Presidencia de la CSJ-LIMA NORTE como una forma efectiva de labor jurisdiccional. 4. En ese sentido, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el CE-PJ se debe autorizar a los jueces de los órganos jurisdiccionales de la CSJ-LIMA NORTE que no forman parte de los designados en estado de emergencia puedan retirar de las sedes judiciales los expedientes físicos a sus domicilios para el objetivo señalado. 5. Con tal objeto, los jueces deberán entregar a los Administradores de los Módulos y Sedes judiciales las relaciones de los expedientes con indicación del Número respectivo, partes procesales, folios y anexos, los que deberán hallarse firmadas por los jueces respectivos para ser entregados, a su vez, al personal de seguridad de las distintas sedes para su verificación y control de salida. 6. En consecuencia, y estando a lo dispuesto en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe emitirse el acto administrativo pertinente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a los jueces de la CSJ LIMA NORTE de los órganos jurisdiccionales que no