Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2020 (15/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de abril de 2020 /

El Peruano

resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 396-2016-EF, Contrato de Préstamo N° 8692-PE entre el Gobierno del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ­ BIRF ­ Banco Mundial, Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE, y Resolución Ministerial N° 024-2020-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el otorgamiento de subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas) que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y Acuicultura derivados de los Concursos PNIPA 20172018 y 2018-2019 en las categorías de: Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (SIADE), Investigación Adaptativa (SIA), Servicio de Extensión (SEREX), y Fortalecimiento de Capacidades en Servicios de I+D+i (SFOCA), en Pesca y Acuicultura, respectivamente, señaladas en los cuadros de los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente resolución, hasta por la suma de S/ 2´370,177.53 (Dos millones trescientos setenta mil ciento setenta y siete con 53/100 soles), correspondiendo su cobertura presupuestal por fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR), en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692PE y de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 0142019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 2.- Financiamiento Los otorgamientos de subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal asignado a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de innovación en Pesca y Acuicultura, de las fuentes de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de las subvenciones autorizadas por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo Las Unidades de Innovación en Pesca y de Innovación en Acuicultura, Oficinas Macro Regionales, Unidad de Administración, debe realizar las acciones pertinentes para el adecuado monitoreo, seguimiento

y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se otorgan las mencionadas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Asimismo disponer a la Unidad de Planificación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, así como a las respectivas Oficinas Macro Regionales, de conformidad con el artículo 4) de la Resolución Ministerial N° 024-2020-PRODUCE, relacionado con el "Monitoreo" deben elaborar la información para cumplir con informar trimestralmente al Titular Pliego sobre los avances físicos y financieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Dirección de Operaciones del Programa, queda facultado para efectuar las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral. Asimismo, disponer a la Unidad de Planificación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, así como a las respectivas Oficinas Macro Regionales, deben elaborar la relación de los beneficiarios de las subvenciones otorgadas por el Programa, para remitir semestralmente al Ministerio de la Producción para la respectiva publicación en su Portal Institucional. Artículo 6.- Notificación Notificar la presente resolución a las Unidades y Oficinas Macro Regionales ­ OMR del Programa, mediante correo electrónico o por otro medio que pudiera constar, y disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del PNIPA. Regístrese, comuníquese y publíquese.1 ROSMARY CORNEJO VALVIDIA Directora Ejecutiva(e) del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura

1

La presente Resolución Directoral se publica en modo virtual en el Portal Institucional del Programa (www.pnipa.gob.pe), en atención al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante el cual, declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, plazo que ha sido ampliado por el Gobierno; por lo que, una vez que se levante el régimen de excepción, esta Resolución será reemplazada con la firma, vistos y con los sellos respectivos.

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 010-2020-PRODUCE-PNIPA-DE DESEMBOLSOS A SUBPROYECTOS POR PROYECTO Y META PRESUPUESTAL (soles) CONCURSO 2017-2018 PROYECTO: 2305398 PROYECTO NACIONAL DE INNOVACION EN PESCA CATEGORÍA: MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LA INVESTIGACION APLICADA Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN PESCA Monto Desembolso (soles)



Código de Subproyecto

Contrato

Titulo Subproyecto

Entidad Ejecutora

OMR

RUC

RDR (100%)

ROOC (0%)

Total

Solicitud

1

PNIPA-PESSIADEPP-000013

DESARROLLO DE UN PROCESO TECNOLOGICO PARA LA OBTENCION DE CONCENTRADO 131-2018 PROTEICO HIDROLIZADO Y DESODORIZADO DE ANCHOVETA (ENGRAULIS RINGENS) PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO

APROPISCO SAC

SEDE CENTRAL

20409785264

55,338.80

55,338.80

Informe N° - 55,338.80 015-2020-PRODUCEPNIPA/UIA-UIP