Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2020 (15/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 10
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CONDUCTA DEL INFRACTOR O DE LA INFRACTORA:
NORMAS LEGALES
CÓDIGO MARCAR "X"
Miércoles 15 de abril de 2020 /
El Peruano
CONSIDERANDO: Que, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, establecida en el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, disponiéndose que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, por su parte, el artículo 3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población; Que, conforme a lo dispuesto por el literal b) del numeral 11.3 de la Directiva N° 005-CND-P-2005, "Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales", aprobada por Resolución Presidencial N° 081-CND-P-2005, el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial y ser presentado a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, incluyendo las Matrices correspondientes del Anexo 3 de dicha Directiva; Que, con Resolución Ministerial N° 802-2006-MIMDES del 20 de octubre de 2006, modificada por Resolución Ministerial N° 125-2012-MIMP y Resolución Ministerial N° 245-2012MIMP se constituyó la Comisión Sectorial de Transferencia de los Programas Sociales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a cargo de elaborar los Planes Anuales de Transferencia Sectorial a partir del año 2007, precisándose que la Oficina de Gestión Descentralizada de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 165-2016MIMP, se aprueba el "Manual de ProcedimientosMAPRO de los Órganos de Administración Interna del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual considera el procedimiento "Formulación del Plan Anual de Transferencias de Competencia Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales"; Que, el Plan Operativo Institucional (POI) 2020 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2020 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 336-2019-MIMP, considera la actividad operativa "Acciones de gestión de información, seguimiento, evaluación de políticas y gestión descentralizada" dentro de la cual se contempló como tarea interna la "Formulación y seguimiento del Plan Anual de Transferencia"; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, la Oficina de Gestión Descentralizada de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, es la unidad orgánica responsable de formular y proponer en coordinación con las unidades orgánicas y programas nacionales el Plan Anual Sectorial de Transferencias, de acuerdo a la normatividad vigente. Que, en tal sentido mediante Nota N° D000031-2020MIMP-OGMEPGD la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada remite el Informe N° D000003-2020-MIMP-OGD, precisado con la comunicación electrónica de fecha 8 de abril de 2020, por los cuales la Oficina de Gestión Descentralizada, sustenta la necesidad de la aprobación del Plan Anual de Transferencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Año 2020, que adjunta y como anexo forma parte integrante de la presente resolución;
Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas
B05 B06
C01
C02
C03
C04
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LA INFRACCIÓN:
MONTO DE LA MULTA: PLAZO PARA EL PAGO: 05 DÍAS LUGAR DE HÁBILES PAGO:
OBSERVACIONES:
Nota: Conforme lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, el ciudadano infractor cuenta con el plazo de cinco (05) días hábiles para presentar su recurso de apelación, el cual podrá ser presentado ante la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción
.......................................... Infractor o Infractora1 Nombres y Apellidos: DNI: ........................................ Efectivo Policial responsable de la intervención Nombres y Apellidos: CIP:
1
En caso de que el ciudadano infractor sea analfabeto, bastará con la impresión digital de su índice derecho o en ausencia de este, de cualquier otro, dejando constancia de la lectura del Acta; de ser posible consignará para ello un testigo.
1865551-1
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban el "Plan Anual de Transferencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Año 2020"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 073-2020-MIMP Lima, 10 de abril de 2020 Vistos, el Informe N° D000003-2020-MIMP-OGD y comunicación electrónica de fecha 8 de abril de 2020 de la Oficina de Gestión Descentralizada, la Nota N° D000031-2020-MIMP-OGMEPGD de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada y el Informe N° D000063-2020-MIMPOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;