Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2020 (15/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 15 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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b) Si las cuentas sobre las que se efectuará el cargo no tuvieren recursos suficientes, la recompra se efectuará parcialmente hasta donde alcance, con los Créditos con Garantía del Gobierno Nacional que seleccione el BCRP. Respecto de los créditos no recomprados se aplicará lo dispuesto en el literal anterior y aquello que se establezca en el Contrato Marco. c) Las EP que no realicen la recompra pactada o que incurran en las casuales de vencimiento anticipado señaladas en el Artículo 24, con excepción del Literal f), quedarán impedidas de participar en nuevas Operaciones por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP el levantamiento de la sanción. Artículo 24.- Vencimiento anticipado Sin que esta relación sea taxativa y, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que en su caso puedan corresponder, constituyen causales de vencimiento anticipado de las Operaciones: a) Que la EP incumpla con lo señalado en el Artículo 5. b) El incumplimiento de otras obligaciones comprendidas en la presente circular. c) La inexactitud en la información que la EP entregue al BCRP, que afecte la validez legal, vigencia y exigibilidad de los créditos y de sus garantías. d) Necesidad de recurrir al financiamiento de sus obligaciones que, a criterio del BCRP, denote una insuficiencia financiera estructural para el cumplimiento de las normas de encaje o que tienda a ser permanente. e) La imposición de medidas de intervención, disolución y liquidación u otra de carácter concursal sobre una EP. f) La decisión de la EP, bajo aprobación del BCRP, de efectuar la recompra anticipadamente. g) Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en el Contrato Específico. En el caso previsto en el Literal e) del presente artículo, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha en que se emita la resolución respectiva. En los demás casos, se hará efectivo en la fecha en que el BCRP comunique a la EP la ocurrencia de la causal de vencimiento anticipado y su decisión de declarar el mismo. Además, en el caso en que se diera el vencimiento anticipado de una operación de reporte de cualquier tipo con el BCRP, éste podrá declarar el vencimiento anticipado de otras operaciones de reporte concertadas con la EP que se encuentren vigentes (incumplimiento cruzado). En este caso, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha que fije el BCRP en la comunicación que remita a la EP informándole su decisión de declarar el mismo. En caso que la EP no cumpla con recomprar los valores con garantía del Gobierno Nacional en la fecha establecida para el vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 23. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las EP podrán solicitar al BCRP la exoneración de los requisitos de forma previstos para la suscripción de contratos marco y específicos de las Operaciones durante situaciones de excepción, los mismos que serán acreditados mediante documentos privados, con cargo a que posteriormente sean regularizados. El BCRP verificará que los documentos privados que sean remitidos transitoriamente cumplan con la suficiente eficacia legal para los fines de asunción de obligaciones, cesiones, garantías y ejecución de contratos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas presentadas en subastas u Operaciones directas, sin expresión de causa. Segunda.- La participación de la EP en las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Garantizadas por el Tesoro Público supone el pleno conocimiento de la presente circular y su sometimiento a ella sin reserva alguna. Tercera.- El Contrato Marco deberá ser suscrito por el Gerente General y el Contador de la EP, quienes asumen

la responsabilidad por la veracidad de la información, declaraciones y documentación sustentatoria de las Operaciones. El Contrato Específico y la documentación adicional exigida a la EP en la presente Circular, en el Contrato Marco y en el Contrato Específico deberán ser suscritos por los representantes de la EP que cuenten con las facultades suficientes para ello, quienes también serán solidariamente responsables por la veracidad de información, declaraciones y documentación sustentatoria de las Operaciones. La documentación que acredite los poderes de representación del Gerente General, Contador y demás funcionarios autorizados deberá ser entregada al BCRP para la suscripción del Contrato Marco, así como otra documentación requerida por el BCRP. Cuarta.- Cualquier declaración falsa o inexacta, fraude o simulación genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiere lugar. La verificación del cumplimiento de los requisitos para acogerse a la garantía del Gobierno Nacional, corresponde a las entidades participantes y COFIDE. Quinta.- La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1865534-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Sustituyen los literales b), c) y d) del numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Cuentas Básicas
RESOLUCIÓN SBS N° 1286-2020 Lima, 14 de abril de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 2891-2018 se aprobó el Reglamento de Cuentas Básicas, el cual establece el marco normativo bajo el cual se rigen las características de las cuentas básicas y su operación, a fin de contribuir con la inclusión financiera en el país; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), ampliada mediante Decretos Supremos N° 051-2020PCM y N° 064-2020-PCM; y se han dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19; Que, considerando la situación de emergencia sanitaria que viene atravesando el país, resulta necesario establecer mecanismos que permitan implementar las medidas excepcionales dictadas por el gobierno, así como facilitar la realización de transacciones que deben efectuar las personas, y por ello se ha considerado conveniente modificar los límites aplicables a las cuentas básicas establecidos en el artículo 1 del Reglamento de Cuentas Básicas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Riesgos, de Estudios Económicos, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la