Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2020 (05/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de abril de 2020 /

El Peruano

funciones desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, con la finalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la financie, disponiendo asimismo, su cambio de denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD); Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo, SUSALUD es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, asimismo, el artículo 18 de la precitada norma, modificada por Decreto Legislativo N° 1289, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Salud, responsable de su dirección y del establecimiento de su política institucional, así como de la supervisión y evaluación del cumplimiento de las mismas, coordinando sus objetivos y estrategias con el Ministerio de Salud, y se encuentra conformado por seis (6) miembros, entre ellos, un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el /la Ministro/a de Salud, por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo renovarse por un periodo adicional; Que, mediante Resolución Suprema N° 020-2019-SA de fecha 4 de noviembre de 2019, se designó al señor Augusto Enrique Eguiguren Praeli como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, a través del documento del Visto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comunica la renuncia efectuada por el señor Augusto Enrique Eguiguren Praeli a la designación señalada en el considerando precedente y propone designar en su reemplazo a la señora Ana Rita Gauret Novoa; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de aceptar la renuncia a la designación del representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, efectuada mediante Resolución Suprema N° 020-2019-SA y designar a su reemplazante; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone el fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; el Decreto Supremo N° 0082014-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud; y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Augusto Enrique Eguiguren Praeli a la designación como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud- SUSALUD en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, efectuada mediante Resolución Suprema N° 0202019-SA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Ana Rita Gauret Novoa como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1865378-3

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, durante el periodo del Estado de Emergencia
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000107-2020-P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 16 de Marzo de 2020 VISTOS: La N° 115-2020-CE-PJ. CONSIDERANDO: Primero: Mediante la resolución del visto, emitida en la fecha, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso suspender las labores del Poder Judicial, en vía de regularización, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido mediante el Decreto Supremo N° 044-2020. Asimismo, se dispuso suspender los plazos procesales y administrativos, a partir del día 16 de marzo del presente año, por el plazo de 15 días calendario. Segundo: Del mismo modo, mediante la citada resolución, se adoptaron medidas en aras de garantizar un optimo servicio de administración de justicia sin inobservar la salud y el bienestar de los señores jueces, funcionarios y personal auxiliar; así como de los abogados y público en general. Dentro de este contexto normativo, se estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designaran los órganos de jurisdiccionales y administrativos indispensbles en el periodo de emergencia, conforme a continuación se detalla: i) Juzgados Penales: Por lo menos se designará un juez penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio que se emitan las sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer ii) Juzgados no Penales: Por lo menos, se designará un juez para atender asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endosos de alimentos; y otros casos de urgente atención. iii) Sala Superior: Por lo menos, se designará una sala mixta que conocerá las apelaciones de los casos señalados precedentemente. Tercero: En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla. RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior Resolución Administrativa