Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2020 (05/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de abril de 2020 /

El Peruano

Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía 2016­2030, en observancia de la normativa vigente y en coordinación con las instituciones competentes en la materia. Artículo 38.- Educación y Ciudadanía Ambiental La MML, a través de las unidades orgánicas pertinentes, promueve la educación ambiental en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental y el Plan Nacional de Educación Ambiental como un proceso educativo integral, que busca generar actitudes, conocimientos, valores y comportamientos ambientales en los ciudadanos, mejorando su desempeño ambiental a nivel metropolitano. Así, la MML incorpora en su política pública, acciones de educación, cultura y ciudadanía ambiental, lo cual se refleja en su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa EDUCCA Lima), orientado principalmente a la promoción de la participación de ciudadanos, jóvenes, adolescentes y niños en la gestión ambiental. Asimismo, la MML y la CAMET promueven acciones coordinadas con las CAM distritales de la provincia de Lima, instituciones públicas, privadas y la sociedad civil con la finalidad de fomentar una sociedad con cultura ambiental apropiada, identidad, inclusión, competitividad, innovación, sostenibilidad y resiliencia. CAPÍTULO VII ARTICULACIÓN DEL SMGA CON OTROS SISTEMAS Artículo 39.- Sistema Nacional de Gestión Forestal y Fauna Silvestre (SINAFOR) La MML articula sus funciones con las del Servicio Forestal y de Fauna Silvestre­SERFOR, con la finalidad de contribuir a la Política Nacional del Ambiente y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 40.- Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) La MML articula sus funciones con las del SINAGERD, entre ellas, las acciones que permitan identificar y priorizar los riesgos ambientales, así como la rehabilitación conducente a la reparación de los daños ambientales emanados de la zona afectada por una emergencia o desastre. TÍTULO IV MEJORA CONTINUA DEL SMGA Artículo 41.- Definición de Mejora Continua del SMGA Con el objetivo de mejorar continuamente el SMGA, la GSCGA elaborará un Informe Anual de Gestión Ambiental, el cual debe contener: 1. El cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional del Ambiente. 2. Nuevas normas emitidas por la MML en materia ambiental. 3. Reportes y Resultados de Seguimiento efectuadas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. 4. Resultados de Supervisión efectuadas por el OEFA. 5. Listado con las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas. 6. Resultados de acciones implementadas como parte de la ejecución de Convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. 7. Conclusiones. 8. Recomendaciones de mejoras. 9. Otros aspectos relacionados al cumplimiento de funciones en materia ambiental por parte de la MML. El informe se debe elaborar el primer trimestre del año siguiente y debe ser presentado a la CAMET en la primera o segunda reunión del año. Este Informe debe estar disponible en el SMIA. Artículo 42.- Responsabilidades en el seguimiento y evaluación del SMGA La GSCGA, en coordinación con la CAMET y los GTM respectivos, efectúa el seguimiento a la implementación y desempeño del SMGA. Para ello, se establecen

mecanismos de evaluación y monitoreo que permitan medir la implementación del SMGA, evidenciando su desempeño en el marco de los parámetros establecidos a nivel nacional. Artículo 43.- Periodicidad de Reportar las acciones de Seguimiento del SMGA La GSCGA, en coordinación con la CAMET y los GTM respectivos, reportan anualmente al MINAM, el seguimiento a la implementación del SMGA. Artículo 44.- Incorporación del Enfoque de Género y el Enfoque de Interculturalidad en el Funcionamiento del SMGA En armonía con las disposiciones nacionales, el funcionamiento del SMGA incorpora el enfoque de género desarrollado en la Política Nacional de Igualdad de Género, el enfoque intercultural desarrollado en la Política Nacional para la transversalización del enfoque intercultural, así como el enfoque intergeneracional desarrollado en la Ley Marco de Cambio Climático. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- La Municipalidad Metropolitana de Lima, de ser necesario, aprueba disposiciones y procedimientos complementarios para la implementación adecuada de la presente norma, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por las instancias integrantes del SMGA. Tercera.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial "El Peruano", y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Primera.- Derogación Derogar la Ordenanza Nº 1016 de fecha 14 de mayo de 2007, mediante la cual se aprobó el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, así como el Decreto de Alcaldía Nº 085 de fecha 27 de noviembre de 2009, por el cual se aprobó el Reglamento de la Ordenanza Nº 1016. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1865387-1

Modifican la Ordenanza N° 571 que aprueba el Reglamento Interior del Concejo
ORDENANZA N° 2257 Lima, 31 de marzo de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el numeral 12 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las funciones y atribuciones del Concejo, entre otras, aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal. En correspondencia a la norma acotada, mediante