Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2020 (05/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de abril de 2020 /

El Peruano

Oeste, Dirección Defensa Pública y Acceso a la Justicia, Comisarías del Distrito Judicial Puente Piedra ­ Ventanilla, magistrados, personal administrativo y jurisdiccional de este Distrito Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCÓN Presidente 1865380-2

Aprueban, en vía de regularización, el "Protocolo para la realización de audiencias de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, a través de "Hangouts Meet" en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla"
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000110-2020-P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 27 de Marzo de 2020 VISTO: La Resolución N° 108-2020-P-CSJPPV. CONSIDERANDO: Primero. Mediante la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso suspender las labores del Poder Judicial, en vía de regularización, a partir de la citada fecha, y por el plazo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por el Presidente del Poder Ejecutivo. Segundo.- Asimismo, mediante la referida resolución, en aras de garantizar un óptimo servicio de administración de justicia y, a su vez, preservar la salud y el bienestar de los señores jueces, funcionarios y personal auxiliar, el Consejo Ejecutivo estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designaran los órganos de jurisdiccionales y administrativos indispensables en el periodo de emergencia. Tercero.- En ese sentido, mediante la Resolución Administrativa N° 107-2020-P-CSJPPV, de fecha 16 de marzo de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra­Ventanilla estableció los órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia en este Distrito Judicial que entraron en funcionamiento a partir del 16 de marzo de 2020. Asimismo, mediante la referida resolución administrativa, este Despacho dispuso, en su artículo octavo, que el Área de Informática de esta Corte Superior de Justicia viabilice el acceso remoto en los casos que se requiera, a fin de restringir el trabajo presencial al mínimo indispensable. Cuarto.- Posteriormente, con la finalidad de acrecentar el aislamiento social considerado imprescindible dentro de la estrategia de combate a la pandemia de coronavirus, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió el Acuerdo N.° 481-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, mediante el cual dispuso convertir los Juzgados Penales de Emergencia de los Distritos Judiciales, conformados en merito a la Resolución Administrativa N.° 115-2020-CE-PJ a Juzgados Mixtos de Emergencia, para que conozcan materia penales y no penales graves y urgentes. Quinto.- En ese sentido, a fin de no generar la necesidad de tránsito y circulación de los señores magistrados, servidores y usuarios, que no sea la estrictamente imprescindible, mediante la Resolución Administrativa N° 108-2020-P-CSJPPV, de fecha 20 de marzo de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra­Ventanilla estableció el funcionamiento de cinco órganos de jurisdiccionales como únicos órganos de emergencia en el Distrito Judicial Administrativa

de Puente Piedra ­ Ventanilla, durante el periodo de emergencia nacional . Sexto.- Asimismo, en el artículo décimo primero de la referida resolución, este Despacho dispuso que las audiencias deben llevarse a cabo haciendo uso de las herramientas técnologicas (video conferencias, video llamadas grupales, a través de WhatsApp, Hangouts u otro medio alternativo, que evite la concurrencia física e interacción personal de los operadores de justicia y los usuarios; a condición de no causarse indefensión. Séptimo.- Bajo dicho contexto, con fecha 23 de marzo de 2020, el equipo informático, los especialistas de audiencia y el personal administrativo de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra ­ Ventanilla recibieron una capacitación por parte de la Gerencia de Informática para la implementación del "Hangouts Meet", a fin de facilitar la realización de las audiencias en tiempos difíciles como el Estado de Emergencia que actualmente vive nuestro país. Octavo.- En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente que viabilice la implementación del "Hangouts Meet" para el desarrollo de las audiencias durante el periodo del Estado de Emergencia. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, en vía de regularización, el "Protocolo para la realización de audiencias de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, a través de "Hangouts Meet" en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra ­ Ventanilla", cuyo contenido forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que los órganos de emergencia establecidos durante el Estado de Emergencia adapten el referido protocolo a las necesidades y circunstancias que se presenten para la realización de las audiencias distintas a las de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital, el Área de Informática; así como los Administradores de los Módulos Corporativos de este Distrito Judicial realicen las coordinaciones respectivas para la implementación del protocolo aprobado en el artículo primero, mediante la utilización de Hangouts Meet, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- PÓNGASE A CONOCIMIENTO de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Área de Informática, Área de Imagen y Prensa, así como de los magistrados interesados de esta Corte Superior de Justicia para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCÓN Presidente
PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS DE PRISIÓN PREVENTIVA E INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, A TRAVÉS DE "HANGOUTS MEET" EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA ­ VENTANILLA El fiscal presentará el requerimiento de prisión preventiva o incoación de proceso inmediato, vía correo electrónico (frojasl@pj.gob.pe o yvidaurre@pj.gob.pe, según corresponda), y en el referido requerimiento deberá consignar los correos electrónicos (gmail) y los números de celular de los operadores de justicia (fiscal, abogado y parte agraviada), solo en caso excepcional se aceptará que se consigne respecto de la parte agraviada su domicilio real. NOTA: Solo en casos complejos, como los son los casos de crimen organizado y corrupción de funcionarios, el fiscal deberá presentar su requerimiento de manera presencial, previa coordinación con el Administrador de la Sede.

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