Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2020 (05/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 5 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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fecha 01 de abril de 2019, manifiesta que el certificado de zonificación y vías Nº 0239-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 22 de febrero de 2019, fue emitido correctamente teniendo en consideración los datos técnicos declarados por el administrado y su profesional responsable en el Plano de Ubicación, el cual dio como resultado la ubicación indicada en el Plano Nº 0562-2019-MML/GDU-SPHU/DC, que forma parte del Certificado antes señalado, el mismo que fue emitido de conformidad con la Ordenanza Nº 1081, que aprueba el reajuste integral de zonificación de los usos de suelo del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado el 07 de octubre de 2007, actualmente vigente, recomendando comunicar al Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), sobre el error gráfico encontrado en el Plano de Reajuste Integral de Zonificación del Distrito de San Juan de Lurigancho a fin que rectifique de oficio el error material; Que, según Plano de Zonificación vigente del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado por Ordenanza Nº 1081, el predio Lote 17 y el predio colindante Lote 18 de la Manzana "LL", de la Parcelación Semirústica , no tienen zonificación normativa, se encuentran graficados en blanco y la otra parte del frente de manzana adyacente a la Av. Próceres de La Independencia tiene zonificación única de Comercio Zonal (CZ), así como gran parte del eje vial de dicha avenida; Que, conforme al Sistema Vial Metropolitano aprobado por Ordenanza Nº 341, publicado de fecha 06 de diciembre de 2001 la Avenida Próceres de La Independencia está clasificada como vía Arterial y el tramo ubicado frente al predio evaluado tiene de sección vial normativa entre 44.00ml a 50.00ml. Por tanto, dicha vía no se encuentra afectada en su derecho de vía; Que, según Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho por error de graficación, el Lote 17 materia de la presente ordenanza aparece sin calificación, igual que el lote 18 adyacente al predio del recurso y considerando lo antes expuesto, en ambos lotes debe ser rectificado a Comercio Zonal (CZ) de acuerdo al Anexo Nº 01 que conforma parte de la presente ordenanza; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 106-2019-MMLCMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA FAVORABLE LA RECTIFICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO APROBADO CON ORDENANZA Nº 1081 Artículo 1.- Rectificar el Plano de Zonificación del Distrito de San Juan de Lurigancho aprobado por la Ordenanza Nº 1081 publicada en el Diario Oficial El Peruano de 07 de Octubre de 2007, graficando al Lote 17 y al Lote 18 de la Mz. "LL", ubicados frente a la Av. Próceres de la Independencia de la Parcelación Semirústica Azcarrunz, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con Zonificación Comercio Zonal (CZ), conforme al gráfico del Anexo Nº 01 aprobado por la presente ordenanza. Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de San Juan de Lurigancho, la rectificación aprobada en el Artículo 1 de la presente ordenanza. Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo 4.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1865389-1

Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Villa El Salvador
ORDENANZA N°2254 Lima, 19 de marzo de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 39 de la citada Ley N° 27972, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. asimismo, el artículo 41 de la referida Ley, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con Ordenanza N° 296 de fecha 23 de diciembre de 2000, se regula el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana; y, en cuyo artículo 28 señala las causales de Desafectación, indicando que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley. b) Por la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esa categoría de bienes; y, c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modificaciones en la estructura urbana existente; Que, asimismo, el artículo 29 de la Ordenanza N° 296, modificada por la Ordenanza N° 786 de fecha 20 de junio de 2005 establece las formalidades de las Desafectaciones, que en todos los casos, inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean la Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento, y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Expediente N° 199064-2018, el señor Clemente Alex Carbajal Arévalo, solicita la desafectación de uso de Área verde a vivienda del terreno de 133.84 m2, que forma parte de un área mayor de 366.30 m2, constituido por el Lote N° 17 de la Mz "Q", Pueblo Joven Bello Horizonte, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, al respecto, de conformidad con lo señalado en el Memorando N° 1683-2018-MML-GDCGR de fecha 17 de setiembre del 2018, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres remite el Informe Final de Estimación de Riesgo N° 842-2018-MML-GDCGRDSEPRR de fecha 03 de setiembre de 2018 de Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción.