Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2020 (05/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 5 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Ordenanza N° 571 se aprobó el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano (RIC); Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, dictada en el marco de la Ley N° 27658, establece que el Sistema de Modernización de la Gestión Pública se diferencia de los demás sistemas administrativos porque no regula un proceso específico de soporte de la gestión. Se trata de un sistema que impulsa reformas en todos los ámbitos de la gestión pública, aplicables a todas las entidades y niveles de gobierno; Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018PCM, establece como uno de los principios del Sistema la eficacia y eficiencia, por el cual, las entidades públicas orientan su actuación hacia el logro de objetivos institucionales y el manejo racional y óptimo de los recursos. Asimismo, el literal d) del citado artículo 3, señala que, por el Principio de Flexibilidad, las entidades públicas adaptan su organización y sus procesos, para responder oportunamente a la heterogeneidad y coyunturas propias del entorno donde intervienen; Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital, para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública, en los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley de Gobierno Digital, señala que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público. Se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital; Que, así también, el numeral 18.2 del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1412, dispone además que las entidades de la Administración Pública, de manera progresiva, deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales, debiendo para tal efecto, garantizar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información de los servicios digitales con la aplicación de los controles de seguridad que correspondan en la prestación de dichos servicios conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ley y en la normatividad vigente sobre la materia; Que, el Concejo Metropolitano de Lima, como máximo órgano normativo y fiscalizador no debe ser ajeno al uso de las tecnologías de la información disponibles en la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la finalidad de optimizar y digitalizar su proceso legislativo y procedimiento deliberativo, para la aprobación de diversos dispositivos de carácter municipal conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de una interpretación concordada entre los artículos 12, 13 y 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se concluye que el Concejo Municipal debe reunirse en sesiones ordinarias al menos dos y máximo cuatro veces al mes, estando obligados los regidores a concurrir y a tener una asistencia efectiva en las sesiones. En esa línea de argumentación, debemos afirmar que en las sesiones de concejo debe quedar constancia tanto de la asistencia como de las votaciones, lo cual no se reconduce únicamente a un acto presencial; por lo que es perfectamente posible que la forma de las sesiones se realicen de manera no presencial, en tanto quede registro o constancia de la asistencia y votación de los miembros del concejo. Por tanto, es factible afirmar que la asistencia efectiva a las sesiones puede ser de

manera presencial o no presencial; en este último caso, a través de los medios o herramientas tecnológicas con las que cuente la Municipalidad Metropolitana de Lima, siempre que se permita dejar constancia de lo indicado; Que, conforme a lo descrito en los párrafos precedentes, se propone la modificación del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima (RIC), aprobado por la Ordenanza N° 571 y modificatorias, con la finalidad de incorporar aspectos complementarios en la forma de desarrollo de las Sesiones del Concejo Metropolitano, propiciando su optimización digital a través de las tecnologías de la información disponibles en la Municipalidad Metropolitana de Lima; de tal manera que se garantice su operatividad y capacidad de respuesta a los cambios en el entorno político, social y económico, en el marco de la Política de Modernización de la Gestión Pública, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, así como de las normas de sobre Gobierno Digital; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que resulta legalmente viable elevar a consideración del Concejo Metropolitano la propuesta de ordenanza que modifica la Ordenanza N° 571, que aprueba el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, el cual se encuentra enmarcado en la normatividad vigente. Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, en su Dictamen N° 028-2020-MML-CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 571 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO METROPOLITANO Artículo 1.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto modificar la Ordenanza N° 571 que aprueba el Reglamento Interior del Concejo, con la finalidad de adecuarla a los procesos de modernización en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. Artículo 2.- MODIFICACIÓN DEL LITERAL A) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 24 DE LA ORDENANZA N°571 Modifíquese el literal a) del numeral 2 del artículo 24 de la Ordenanza N° 571 que Aprueba el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 24.- La Dirección de las Sesiones del Concejo (...) 2. El Alcalde en la dirección de las Sesiones tiene las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar el tipo de Sesión, la forma en la que esta se desarrollará, la Agenda de cada Sesión del Pleno, definiendo los temas a tratarse, procediendo a la convocatoria de los Regidores por intermedio del Secretario General, con la anticipación establecida, cursándoles la respectiva Agenda. En casos que por fuerza mayor la sesión no se pueda desarrollar de la forma indicada en la convocatoria, el Alcalde por intermedio del Secretario General informará a los Regidores del cambio con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha programada para la Sesión. (...)" Artículo 3.- MODIFICACIÓN DEL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 57 DE LA ORDENANZA N°571 Modifíquese el literal a) del artículo 57 de la Ordenanza N° 571 que Aprueba el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 57.- Sesiones a) El Pleno del Concejo y las Comisiones se reúnen en Sesiones. En el Pleno del Concejo es donde se debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones