Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2020 (05/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 5 de abril de 2020

NORMAS LEGALES
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA

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Durante el desarrollo de la audiencia el especialista de audiencia, en coordinación con el informático responsable, deberá vigilar que la audiencia se encuentre siendo registrada en el One Drive (el cual está vinculado a Hangouts Meet), para que luego, finalizada la audiencia, la grabación y el acta respectiva sean descargados al sistema (SIJ), vía acceso remoto (VPN). Culminada la audiencia, el Juez emitirá la resolución correspondiente. En caso de internamiento El especialista de audiencia coordinará con el INPE para que el oficio de internamiento le sea remitido por correo electrónico y con la firma electrónica del juez y del secretario. Para la elaboración de dicho documento deberá comunicarse, a través de una videollamada, con el Responsable de la carceleta de Ventanilla, a fin de tomar nota sobre las características del imputado e inclusive podrá grabar o realizar las tomas fotográficas respectivas. Estas anotaciones y registros deberán remitirse con el oficio de internamiento al INPE (vía correo electrónico). Asimismo, el especialista de audiencia proyectará otro oficio dirigido a la Policía Judicial de Ventanilla para que realice el traslado del imputado al INPE del Callao. Trasladado el imputado al INPE, esta entidad recibirá el oficio de internamiento, vía correo electrónico, y corroborará la información que contiene dicho documento, procediendo luego al internamiento. En caso de libertad El especialista de audiencia procederá a elaborar el oficio respectivo que deberá ser firmado electrónicamente por el Juez, para que la Policía Judicial libere al imputado

ADMINISTRADOR DE LA SEDE

Recibido el requerimiento fiscal, el administrador de las cuentas electrónicas (frojasl@pj.gob.pe o yvidaurre@pj.gob.pe, según corresponda)* lo remitirá, inmediatamente, vía correo electrónico, al especialista de causa que corresponda. Recibido el requerimiento fiscal, el especialista de causa deberá elaborar y cursar, vía WhatsApp, un oficio al Responsable de la carceleta de Ventanilla para la custodia del imputado, el mismo que será trasladado por la PNP. El especialista de causa ingresará el requerimiento fiscal al sistema (SIJ), desde su domicilio, vía acceso remoto (VPN), creará el expediente, dará cuenta del mismo al magistrado y proyectará la resolución de citación a audiencia. Seguidamente, remitirá el proyecto, a través del sistema (SIJ), al magistrado para su firma respectiva; luego, notificará la citación (acompañando el requerimiento y los actuados), vía correo electrónico, a todos los operadores de justicia (fiscal, abogado y parte agraviada). Si respecto de la parte agraviada solo se ha consignado su domicilio real, entonces el especialista de causa se comunicará con el asistente de comunicaciones de turno para que este realice la notificación de manera física (en este caso la administración deberá proporcionar al asistente los implementos necesarios para resguardar su salud). La constancia de notificación física deberá ser remitida al especialista de causa por correo electrónico o vía WhatsApp. Asimismo, el especialista de causa coordinará telefónicamente con los operadores de justicia que han sido notificados, para indicarles que la audiencia se desarrollará por videoconferencia a través de Hangouts Meet. Realizado estas coordinaciones, con conocimiento del administrador de la sede, el especialista de causa deberá comunicarse con el especialista de audiencia para informarle sobre el trámite realizado, a efecto de que este revise el expediente en el sistema (SIJ), vía acceso remoto (VPN). Asimismo, el especialista de causa remitirá al especialista de audiencia, vía correo electrónico las constancias telefónicas y los correos de notificación cursados a las partes procesales. Cursadas las notificaciones, el administrador de la sede deberá informar, de manera inmediata, al informático responsable sobre la audiencia programada, proporcionándole todos los correos electrónicos (gmail) de todos los operadores de justicia que han sido citados, incluido el correo electrónico del especialista de audiencia. El informático deberá establecer fecha y hora para la audiencia de prueba, a fin de establecer una conexión segura entre todos operadores de justicia, a través Hangouts Meet. Sobre el éxito de esta conexión el administrador de la sede deberá informar a la Administración Distrital y Presidencia. Llegada la fecha y hora de la audiencia programada, los operadores de justicia se conectaran desde el lugar donde se encuentren, a través del link que les será proporcionado por el informático responsable, quien durante toda la sesión monitoreará la conexión. El abogado y el imputado se conectaran a Hangouts Meet, desde una sala de audiencia de la sede de Licenciados, que les será habilitada por el informático responsable. En dicha sala de audiencia deberá contarse con una laptop para dichos fines. Acto seguido, el Juez solicitará que las partes procesales se acrediten en la audiencia, que se desarrollará, a través de Hangouts Meet; luego, pedirá al especialista de audiencia que dé cuenta sobre la validez de las notificaciones efectuadas y seguidamente instalará la audiencia.

JUEZ ESPECIALISTA DE AUDIENCIA

ESPECIALISTA DE CAUSA

ADMINISTRADOR DE LA SEDE

* Al correo electrónico frojasl@pj.gob.pe (Abog. Fernando Rojas Leal), si las pedidos o requerimientos provienen de las sedes de Ventanilla, Pachacutec y Mi Perú, y al correo electrónico yvidaurre@ pj.gob.pe (Abog. Yajayra Vidaurre Huamanchumo), si las solicitudes o requerimientos provienen de las sedes de Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra. ** El señor Jimmy Mercado Martínez, Responsable del Área de Informática, deberá designar al informático responsable para cada audiencia, debiendo, asimismo, monitorear el trabajo encomendado y dar cuenta sobre el mismo a la Administración Distrital y a la Presidencia de la Corte. 1865380-3

INFORMÁTICO RESPONSABLE

Prorrogan vigencia de la Res. Adm. N° 108-2020-P-CSJPPV, sobre funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia, durante el periodo de emergencia nacional dispuesto mediante el D.S. N° 044-2020PCM
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000111-2020-P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 30 de marzo de 2020 VISTO: Decreto Supremo N° 051-2020-PCM CONSIDERANDO: Primero. Mediante Decreto Supremo N° 044-2020PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

JUEZ