Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2020 (05/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 5 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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la citada resolución emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 5. La Sala Mixta de Emergencia, establecida en la Resolución Administrativa N° 107-2020-P-CSJPPV, conocerá y tramitará los procesos que contengan las materias catalogadas como urgente, conforme lo establece el artículo tercero, literal d, item iii), de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ. Artículo Segundo.- Se dispone que mientras dure el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se suspende la atención en las Mesas de Partes de todas las Sedes Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra ­ Ventanilla, las cuales serán reemplazadas por los mecanismos electrónicos que a continuación se establecen. Artículo Tercero.- La presentación de los requerimientos de la especialidad Penal (Habeas Corpus, prisión preventiva, medidas limitativas de derechos relacionadas con la emergencia sanitaria, detención de personas requisitoriadas e incoación de Proceso Inmediato) deberán remitirse, excepcionalmente y mientras dure el Estado de Emergencia decretado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, al correo electrónico frojasl@pj.gob.pe, si las pedidos o requerimientos provienen de las sedes de Ventanilla, Pachacutec y Mi Perú, y al correo electrónico yvidaurre@ pj.gob.pe, si las solicitudes o requerimientos provienen de las sedes de Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra; quienes se encuentran a cargo de dichas cuentas electrónicas deberán de dar cuenta de inmediato al Juez respectivo que ha sido designado o al Presidente de la Sala Mixta, por vía telefónica, electrónica, WhatsApp, o cualquier otra vía alternativo que asegure la comunicación. Para el seguimiento respectivo, se pone a disposición de los operadores de justicia competentes el número telefónico del celular de turno penal. Artículo Cuarto.- La presentación de las solicitudes de la especialidad de Familia (medidas de protección en procesos de violencia contra la mujer e integrantes contra el grupo familiar y procesos de adolescente en conflicto con ley penal que ingresen con detenido) deberán remitirse, excepcionalmente y mientras dure el Estado de Emergencia decretado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, al correo electrónico lsantacruz@ pj.gob.pe; quien se encuentra a cargo de dicha cuenta electrónica deberá de dar cuenta de inmediato al juez a cargo órgano jurisdiccional de emergencia que corresponda, por vía telefónica, electrónica, WhatsApp, o cualquier otra vía alternativo que asegure la comunicación sobre la presente de dicha solicitud proveniente de todo distrito Judicial Puente Piedra ­ Ventanilla. Para el seguimiento respectivo, se pone a disposición de los operadores de justicia competentes el número telefónico del celular de turno de familia. Artículo Quinto.- La presentación de las solicitudes de la especialidad de Constitucional (demandas de amparo y medidas cautelares) deberán remitirse, excepcionalmente y mientras dure el Estado de Emergencia decretado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, al correo electrónico ktorresto@pj.gob.pe; quien se encuentra a cargo de dicha cuenta electrónica deberá de dar cuenta de inmediato al juez a cargo órgano jurisdiccional de emergencia que corresponda, por vía telefónica, electrónica, WhatsApp, o cualquier otra vía alternativo que asegure la comunicación sobre la presente de dicha solicitud proveniente de todo distrito Judicial Puente Piedra ­ Ventanilla. Artículo Sexto.- Los pedidos de consignación y endose de pensiones alimenticias deberán remitirse, excepcionalmente y mientras dure el Estado de Emergencia decretado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, al correo electrónico mvalenciac@pj.gob. pe; quien se encuentra a cargo de dicha cuenta electrónica deberá de dar cuenta de inmediato al juez a cargo órgano jurisdiccional de emergencia que corresponda, por vía telefónica, electrónica, WhatsApp, o cualquier otra vía alternativo que asegure la comunicación sobre la presente de dicha solicitud proveniente de todo distrito Judicial Puente Piedra ­ Ventanilla. Artículo Séptimo.- El Ministerio Público, Policía Nacional, abogados y justiciables, según el caso, ingresarán su denuncia, requerimiento, solicitud, oficio,

demanda, medida cautelar, petición, etc. con sus respectivos recaudos, en formato digitalizado (formato PDF) y por vía electrónica en los correos electrónicos antes indicados. Los administradores de las respectivas dependencias deberán realizar las coordinaciones respectivas para que los documentos aludidos sean ingresados a la base de datos del Sistema Integrado Judicial (SIJ), a través de acceso remoto, debiendo, bajo responsabilidad, conservar los documentos digitalizados para que, culminado el Estado de Emergencia, impriman y certifiquen los mismos para la formación de los expedientes físicos. Artículo Octavo.- Los señores magistrados que conforman los órganos de emergencia deberán revisar permanentemente su correo institucional, a efecto de recibir la documentación que les será remitida por los administradores de las cuentas electrónicas antes mencionadas. Cabe precisar las comunicaciones efectuadas a las direcciones electrónicas señaladas en la presente resolución son validas y surten efectos de conformidad con la disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Los administradores son los responsables de coordinar con los jueces y los operadores de justicia y adoptar las medidas pertinentes para brindar a los órganos de emergencia las condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento. Artículo Noveno.- La competencia del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ancón y Santa Rosa, como órgano de emergencia para conocer los procesos de amparo, comprende únicamente la calificación de las demandas con riesgo de caducidad de plazo durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional, o medidas cautelares que considere verdaderamente de peligro irreparable. Los supuestos diferentes deberán quedar sujetas a la calificación del órgano jurisdiccional que ordinariamente le corresponda por ingreso ordinario y según su asignación aleatoria, una vez que sea presentada por escrito la demanda o petición respectiva, culminado que sea el Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. En todo caso, el referido Juzgado deberá emitir pronunciamiento, inhibitorio o no, que será comunicado al interesado por conducto electrónico. En caso de pronunciamiento inhibitorio por considerar el caso no comprendido dentro de los supuestos de atención de emergencia, el interesado podrá apelar o volver a presentar su demanda o petición de modo ordinario, culminado el Estado de Emergencia Nacional. Artículo Décimo.- Ante la presentación de un pedido de consignación o endose de pensión alimenticia, el Juzgado de Paz Letrado de Emergencia acusará recibo por el mismo conducto electrónico e informará al interesado de las gestiones realizadas, así como del plazo en que previsiblemente podrá atenderse lo solicitado, en el marco de las circunstancias de emergencia. De ser el caso, el Juez coordinará con el Administrador(a) de la sede del Juzgado ordinariamente competente para la ubicación y remisión del certificado de consignación cuyo endoso se solicita. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que las audiencias deberán llevarse a cabo haciendo uso de las herramientas tecnológicas (video conferencias, video llamadas grupales, a través de WhatsApp, Hangouts, u otro medio alternativo) que eviten la concurrencia física e interacción personal de los operadores de justicia y los usuarios; a condición de no causarse indefensión. Para ello, los administradores del Módulo Penal, Módulo de los Juzgados de Familia y Paz Letrado de Ventanilla ­ Mi Perú y CISAJ de Puente Piedra, en el marco de su competencia, deberán realizar las coordinaciones respectivas con el informático de su sede para garantizar que dichas conexiones se realicen con éxito; debiendo dar cuenta de ello a la Presidencia de este Distrito Judicial diariamente, bajo responsabilidad. Artículo Décimo Segundo.- La presente resolución administrativa regirá a partir del 21 de marzo del 2020 hasta el 30 de marzo de 2020. Artículo Décimo Tercero.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra Ventanilla, Administración Distrital; Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima Nor