Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2020 (05/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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SEDES JUDICIALES DE LAS QUE PROVIENEN Salas Penales Salas Penales Salas Penales ASISTENTE DE COMUNICACIONES

NORMAS LEGALES
DÍA DE TURNO

Domingo 5 de abril de 2020 /

El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

30 de Marzo (8:00) al 06 de José Carlos Cuti Palomino Abril (7:59) de 2020 Jack Foreman Echevarria 06 de Abril (8:00) al 13 de Rodríguez Abril (7:59) de 2020 Abner Emmanuel Mesias 30 de marzo al 12 de abril Vargas de 2020

MINISTERIO PUBLICO
Designan Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 595-2020-MP-FN Lima, 3 de abril de 2020 VISTO Y CONSIDERANDO:

SEDES JUDICIALES DE LAS QUE PROVIENEN Archivo Central Archivo Central

CONDUCTOR Carmelo Exaltacion Bermudez Roldan Johans Perez Carranza

DÍA DE TURNO 30 de Marzo (8:00) al 06 de Abril (7:59) de 2020 06 de Abril (8:00) al 13 de Abril (7:59) de 2020

Artículo Cuarto.- Las listas de personal de las dependencias administrativas y los órganos jurisdiccionales de emergencia podrán ser reducidas o ampliadas según las necesidades institucionales, pudiendo incluso convocarse con urgencia a los magistrados de los Juzgados y Salas Penales para atender asuntos de su competencia que no puedan ser resueltos por los órganos de emergencia. Artículo Quinto.Los Juzgados Penales que tengan programada durante el periodo de la emergencia declarada, la emisión de la lectura de sentencia en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer, deberán informar a la presidencia de la Corte dicha circunstancia, en el plazo de 24 horas de publicada la presente, a fin de autorizarse su asistencia a la sede judicial respectiva. Artículo Sexto.- REITERAR que las audiencias deberán llevarse a cabo haciendo uso de las herramientas tecnológicas (video conferencias, video llamadas grupales, a través de WhatsApp, Hangouts, u otro medio alternativo) que eviten la concurrencia física e interacción personal de los operadores de justicia y los usuarios; a condición de no causarse indefensión. Para ello, los administradores del Módulo Penal, Módulo de los Juzgados de Familia y Paz Letrado de Ventanilla ­ Mi Perú y CISAJ de Puente Piedra, en el marco de su competencia, deberán realizar las coordinaciones respectivas con el informático de su sede para garantizar que dichas conexiones se realicen con éxito; debiendo dar cuenta de ello a la Presidencia de este Distrito Judicial diariamente, bajo responsabilidad. Artículo Séptimo.- DISPONER que los señores magistrados y personal que, por motivo estrictamente necesario, concurran a la sedes de la Corte Superior de Justicia deberá contar con todos los implementos y material necesarios para evitar el contagio del nuevo Coronavirus (COVID-19), los cuales serán proporcionados por las Oficina de Administración Distrital. Artículo Octavo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Ventanilla, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, de la Defensoría Pública de Ventanilla, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Ventanilla, Administración Distrital, de la Oficina de Imagen Institucional y de la Oficina de Personal, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCÓN Presidente 1865380-4

La seguridad ciudadana es una de las principales preocupaciones en nuestro país y guarda relación directa con el bienestar y calidad de vida de la ciudadanía; al respecto, el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009) señala que implica no solo luchar contra la delincuencia sino también crear ambientes propicios y adecuados para la convivencia pacífica de las personas, enfatizando labores de prevención y control de los factores que generan violencia e inseguridad. Asimismo, en el Décimo Segundo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal (2010) se consideró que la prevención del delito es el primer imperativo de la justicia. La prevención eficaz de la delincuencia genera beneficios a largo plazo, al reducir los costos relacionados con las víctimas y con el sistema de justicia penal. En este contexto, el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, que está al servicio de la sociedad y de la administración de justicia, que tiene como funciones encomendadas, ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte (art. 159° inciso 5 de la Constitución Política del Perú); así como velar por la prevención del delito (artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público). Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3377-2016-MP-FN, del 2 de agosto de 2016, se aprobó el Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito, que tiene como objetivo establecer los lineamientos generales que definan la competencia y funciones de la especialidad de Prevención del Delito en todos los distritos fiscales del país. Dentro de las atribuciones del Fiscal Provincial de Prevención del Delito, tenemos, entre otras, el de planificar, dirigir y supervisar las acciones destinadas a la prevención de conductas tipificadas en el Código Penal o leyes especiales, excepto en los delitos que correspondan conocer a las fiscalías especializadas; actuar de oficio para la prevención del delito en cumplimiento de los planes estratégicos de la institución; requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o de las instituciones públicas y/o entidades privadas para la ejecución de las acciones preventivas. En este sentido se hace necesario establecer una coordinación Nacional de las Fiscalías de Prevención del Delito, la cual coadyuvará a una mejor organización del trabajo fiscal en la especialidad de Prevención del Delito en todos los distritos fiscales del país, así como permitirá un control, seguimiento y supervisión permanente de las acciones preventivas que se realicen, lo cual finalmente incidirá en beneficio de la sociedad. Además tomando en cuenta que en el año 2019, se implementaron Fiscalías en Prevención del Delito a Nivel Nacional, resulta necesario que la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, a fin de fortalecer la función Fiscal, disponga la expedición del acto resolutivo mediante el cual se designe al Fiscal Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público., SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito