Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2020 (05/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de abril de 2020 /

El Peruano

Éste último documento emite opinión sobre la solicitud de desafectación, señalando que desde el punto de vista de Defensa Civil el lote N° 17 de la Mz. "Q" del Pueblo Joven Bello Horizonte, presenta condiciones de seguridad de Defensa Civil comprendidas en la Directiva 016-20106-INDECI/10.2 normas y procedimientos para la programación y ejecución de la estimación de riesgos y demás normas relacionadas con la seguridad; Que, de la evaluación de la documentación que obra en el expediente, se advierte que mediante Informe N° 354-2018-MML-GDU-SPHU-DD de fecha 16 de octubre de 2018, la División de Desafectaciones de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, señala que de acuerdo a los señalado en el Informe N° 282-2018-MMLGDU-SPHU-DD, de fecha 21 de agosto del 2018 de la inspección ocular y de lo opinado por la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres así como de la Subgerencia de Gestión Ambiental de esta corporación Municipal, que señala que el predio presenta condiciones mínimas aceptables de seguridad en Defensa Civil y la opinión emitida por la Subgerencia de Gestión Ambiental, se considera que el terreno se encuentra inmerso dentro de lo dispuesto en el artículo 28 inciso b) de la Ordenanza N° 296, dado que el mismo ha perdido su naturaleza que justificó su inclusión en esa categoría de bien de dominio público, por lo tanto es de opinión que la solicitud de desafectación se considera viable con fines de vivienda; Que, por lo antes expuesto, y dada las consideraciones técnicas señaladas por la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y por la División de Desafectaciones de esta Subgerencia, podría declararse favorable la petición de desafectación de uso del terreno de 133.84 m2, que forma parte de un área mayor de 366.30 m2, constituido por el Lote N° 17 de la Mz Q Pueblo Joven Bello Horizonte, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en vista que la presente petición se enmarcaría dentro de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 28 de la Ordenanza N° 296; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 436-2019-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 25 de octubre de 2019, el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluye que, la petición de desafectación de uso para el del terreno de 133.84 m2, que forma parte de un área mayor de 366.30 m2, constituido por el Lote N° 17 de la Mz "Q", Pueblo Joven Bello Horizonte, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, resultaría favorable en vista a la consolidación del área a desafectar, asimismo conforme a lo señalado por la Subgerencia de Gestión Ambiental quien señala entre otros que presenta condiciones de seguridad de Defensa Civil comprendidas en la Directiva 016-20106-INDECI/10.2 normas y procedimientos para la programación y ejecución de la estimación de riesgos y demás normas relacionadas con la seguridad; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 153-2019-MMLCMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo 1.- Declarar favorable la petición de desafectación de uso para terreno de 133.84 m2, que forma parte de un área mayor de 366.30 m2, calificado como Área Verde y constituido por el Lote N° 17 de la Mz "Q", Pueblo Joven Bello Horizonte, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, formulada a través del Expediente N° 199064-2018. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente,

el cumplimiento de la presente ordenanza, respecto de los temas de su competencia. Artículo 3.- Notificar la presente ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, para los fines correspondientes Artículo 4.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima ( www.munlima.gob.pe ). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1865385-1

Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de San Juan de Miraflores
ORDENANZA N°2255 Lima, 19 de marzo de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 39 de la citada Ley N° 27972, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. asimismo, el artículo 41 de la referida Ley, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con Ordenanza N° 296 de fecha 23 de diciembre de 2000, se regula el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana; y, en cuyo artículo 28 señala las causales de Desafectación, indicando que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley. b) Por la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esa categoría de bienes; y, c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modificaciones en la estructura urbana existente; Que, asimismo, el artículo 29 de la Ordenanza N° 296, modificada por la Ordenanza N°786 de fecha 20 de junio de 2005 establece las formalidades de las Desafectaciones, que en todos los casos, inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean la Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un