Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2020 (05/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 5 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1865378-1

AMBIENTE
Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las "Disposiciones para el recojo y sistematización de la información ambiental en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2020-MINAM Lima, 31 de marzo de 2020 VISTOS; el Memorando N° 00152-2020-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00160-2020-MINAM/VMGA/DGECIA, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Informe N° 00079-2020-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIA, de la Dirección de Información e Investigación Ambiental; el Informe Nº 00125-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella; Que, el literal g) del artículo 42 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificada por el Decreto Legislativo N° 1055, establece que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen la obligación

de entregar al Ministerio del Ambiente la información ambiental que generen, por considerarla necesaria para la gestión ambiental, la cual deberá ser suministrada al Ministerio en el plazo que éste determine, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave; Que, el Decreto de Urgencia N° 018-2019 establece las medidas extraordinarias de promoción de la inversión para impulsar el crecimiento de la economía, mediante la adecuada implementación de la cartera de proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), aprobado por Decreto Supremo Nº 238-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad; Que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 018-2019, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades competentes, realiza el recojo y sistematización de información sobre componentes ambientales, la misma que sirve como insumo para la caracterización ambiental que es empleada por el Estado para una efectiva gestión de los ecosistemas. Mediante Decreto Supremo, el Ministerio del Ambiente define los factores ambientales de los componentes cuya información deba ser recogida, la cual no reemplaza, ni condiciona la aprobación de la línea base ambiental, ni los estudios técnicos que realizan los titulares como parte de los estudios ambientales de los proyectos de inversión; Que, en ese contexto, mediante el Informe N° 00079-2020-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIA, la Dirección de Información e Investigación Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las "Disposiciones para el recojo y sistematización de la información ambiental en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad", el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 0012009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las "Disposiciones para el recojo y sistematización de la información ambiental en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos