Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2020 (05/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 5 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA FAVORABLE LA RECTIFICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA APROBADO CON ORDENANZA Nº1086 Artículo 1.- Rectificar el Plano de Zonificación del Distrito de Punta Hermosa aprobado por Ordenanza Nº1086 del Área de Tratamiento Normativo IV de Lima Metropolitana, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de octubre de 2007, graficando con zonificación Residencial de Densidad Media­(RDM) a una parte del predio que tiene como área matriz 4,424 m2, ubicado en las Laderas del Acantilado Zona Alta de la Av. 28 de Julio, conforme al gráfico que como Anexo Nº01 forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de Punta Hermosa, la rectificación aprobada en la presente ordenanza. Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad del Distrital de Punta Hermosa. Artículo 4.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1865382-1

Ordenanza que aprueba rectificar la zonificación del Plano de Zonificación del distrito de Villa María del Triunfo aprobado por Ordenanza N° 1084
ORDENANZA N° 2252 Lima, 19 de marzo de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante la Ordenanza Nº 1084, publicada en el Diario El Peruano el 18 de octubre de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Villa María del Triunfo que es parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; contemplando en su artículo 4 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación, planificar el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias correspondientes; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 026 de fecha 24 de enero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU "Normas aplicables a la rectificación de los planos de zonificación de los usos del suelo aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima"; Que, mediante Oficio Nº 01-2019-ASODE ­ 1 SECTOR/TABLADA-VMT (ingresado como Documento Simple Nº 57135-2019), los representantes del Club Asociación­Primer Sector San Francisco de la Tablada de Lurín de Villa María del Triunfo, solicitan la rectificación de la Ordenanza Nº 1084, que por error se habilitan los jirones José Antonio de Sucre y Mariano Necochea, con salida a la Av. Pachacútec, dividiendo el Complejo Deportivo en tres manzanas, contraviniendo la Resolución Nº 41-2006 de COFOPRI/GT de fecha 07 de febrero de 2006; Que, según Resolución Nº 41 -2006­COFOPRI de fecha 07 de febrero de 2006, emitido por la Gerencia de Titulación de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, se indica la modificación del Plano Perimétrico del Pueblo Joven San Francisco de La Tablada de Lurín, reduciendo el área del Complejo Deportivo de 30,200.00 m2 a 20, 745.10 m2, además de constituirse una servidumbre de 3,426.60 m2 a favor de la empresa Luz del Sur, sobre el Lote 1 de la Manzana RECR ­ Sector Primero, la misma que fue debidamente otorgada por el Ministerio de Energía y Minas por Resolución Ministerial Nº 183-95 EM/VME de fecha 20 de julio de 1995, estableciéndose por ello, que resulta necesario proceder a demarcar el área de servidumbre de la línea de transmisión de acuerdo a la Resolución Nº 41-2006­COFOPRI de fecha 07 de febrero de 2006, emitido por la Gerencia de Titulación de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Además se resuelve aprobar el Plano Nº 0072-COFOPRI2006-GT que ha sido aprobado por COFOPRI (el área del Complejo Deportivo aparece graficado como lote único sin vías locales en el interior); Que, según el Certificado Registral de la SUNARP, de la Partida P03096225, el uso es para Complejo Deportivo, ubicado en el Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lurín Mz. RECR, Lote 1 Sector Primero, área del terreno 20,745.10 m2, linderos / medidas; frente­91.90 ml, derecha­81.47ml, 001­82.00ml, 002­82.00ml, 003­ 56.50ml, Izquierda­214.09ml y Fondo­116.57ml.; Que, con Oficio Nº 3897-2019/SBN-DGPESDAPE de fecha 15 de mayo de 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, manifiesta que la Superintendencia realizó las acciones de supervisión, con la finalidad de verificar la situación física legal del "predio" conforme se detalla en la Ficha Técnica Nº 01222018/SBN-DGPE-SDS, de fecha 02 de febrero de 2018. En atención a ello, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de ésta Superintendencia, mediante el Oficio Nº 5662-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de junio de 2018, considera conservar la afectación en uso del "predio" sin perjuicio de que vuelva a ser objeto de inspecciones periódicas intempestivas y adicionalmente recomienda a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, como entidad competente para la defensa y/o cautela de los Bienes Estatales que se encuentren bajo su administración, efectuando para tal efecto todas las acciones pertinentes e idóneas para repeler cualquier acto que perturbe o violente su seguridad, y siga cumpliendo el citado predio con la finalidad asignada; Que, mediante Informe Nº 194-2019-MML-GDU-SPHUDP, de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, concluye que de acuerdo a lo expuesto en dicho informe y en virtud de