Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2020 (05/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de abril de 2020 /

El Peruano

Segundo.- Mediante la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2020, en aras de garantizar un óptimo servicio de administración de justicia y, a su vez, preservar la salud y el bienestar de los señores jueces, funcionarios y personal auxiliar, el Consejo Ejecutivo estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designaran los órganos de jurisdiccionales y administrativos indispensables en el periodo de emergencia, conforme a continuación se detalla: i) Juzgados Penales: Por lo menos se designará un juez penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio que se emitan las sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer ii) Juzgados no Penales: Por lo menos, se designará un juez para atender asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endosos de alimentos; y otros casos de urgente atención. iii) Sala Superior: Por lo menos, se designará una sala mixta que conocerá las apelaciones de los casos señalados precedentemente. Tercero.- En ese sentido, mediante la Resolución Administrativa N° 107-2020-P-CSJPPV, de fecha 16 de marzo de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra­Ventanilla estableció los órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia en este Distrito Judicial que entraron en funcionamiento a partir del 16 de marzo de 2020. Asimismo, mediante la referida resolución administrativa, este Despacho dispuso, en su artículo octavo, que el Área de Informática de esta Corte Superior de Justicia viabilice el acceso remoto en los casos que se requiera, a fin de restringir el trabajo presencial al mínimo indispensable. Cuarto.- Posteriormente, con la finalidad de acrecentar el aislamiento social considerado imprescindible dentro de la estrategia de combate a la pandemia de coronavirus, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió el Acuerdo N° 481-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, mediante el cual dispuso convertir los Juzgados Penales de Emergencia de los Distritos Judiciales, conformados en merito a la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ a Juzgados Mixtos de Emergencia, para que conozcan materia penales y no penales graves y urgentes. Quinto.- En ese sentido, a fin de no generar la necesidad de tránsito y circulación de los señores magistrados, servidores y usuarios, que no sea la estrictamente imprescindible, mediante la Resolución Administrativa N° 108-2020-P-CSJPPV, de fecha 20 de marzo de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra­Ventanilla estableció el funcionamiento de cinco órganos de jurisdiccionales como únicos órganos de emergencia en el Distrito Judicial de Puente Piedra ­ Ventanilla, durante el periodo de emergencia nacional, esto es hasta el 30 de marzo de 2020. Sexto.- Asimismo, en el artículo décimo primero de la referida resolución, este Despacho dispuso que durante el referido Estado de Emergencia las audiencias deben llevarse a cabo haciendo uso de las herramientas tecnológicas (video conferencias, video llamadas grupales, a través de WhatsApp, Hangouts u otro medio alternativo, que evite la concurrencia física e interacción personal de los operadores de justicia y los usuarios; a condición de no causarse indefensión. Séptimo.- Es así, que posteriormente, mediante la Resolución Administrativa N° 110-2020-P-CSJPP-PJ, de fecha 27 de marzo de 2020, se aprobó el "Protocolo para la realización de audiencias de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, a través de "Hangouts Meet" en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra ­ Ventanilla", disponiéndose su adecuación a las necesidades y circunstancias que se presenten para la realización de las audiencias distintas a las de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, esto último, a fin de promover la implementación del "Hangouts Meet" en las audiencias de los ámbitos durante el Estado de Emergencia. Octavo.- Sin embargo, el 27 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, el Presidente del

Poder Ejecutivo dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 0442020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 0452020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. En merito a ello, el Consejo Ejecutivo, mediante la Resolución Administrativa N° 117-2020-CE-PJ, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos por el referido periodo. Noveno.- En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente que viabilice la atención de los casos urgentes mencionados en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ hasta que culmine el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Resolución Administrativa N° 108-2020-P-CSJPPV, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, modificando únicamente el artículo primero de la citada resolución, conforme a continuación se detalla: Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento, como únicos órganos jurisdiccionales de emergencia, durante el periodo de emergencia nacional, dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y demás normas complementarias, los siguientes órganos jurisdiccionales: 1. El Juzgado de Paz Letrado Mixto único se encontrará a cargo de la señora doctora Jesús Gladys Floreano Reyes, Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, y asumirá únicamente el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, en todo el Distrito Judicial de Puente Piedra ­ Ventanilla. 2. El Juzgado Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, a cargo del señor doctor Jorge Eduardo Ángeles Valiente, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria; y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, en los distritos de Ventanilla y Mi Perú, es decir, actuará como único Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia en dichos distritos. 3. El Juzgado Investigación Preparatoria Transitorio de Puente Piedra, a cargo del señor doctor Richard Paniura Huamaní, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria; y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, en los distritos de Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra, es decir, actuará como único Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia en dichos distritos. 4. El Primer Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ventanilla, a cargo del señor doctor Pedro Miguel Gil Espinoza, en el marco de lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, conocerá la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a todos los Juzgados Penales Unipersonales de este Distrito Judicial; dictará las medidas de protección que competen a todos los Juzgados de Familia de este Distrito Judicial, conocerá los procesos de adolescentes en conflicto con la ley penal que ingresen con detenido, conocerá la admisión y medidas cautelares en procesos de amparo, que correspondan a todos los Juzgados Civiles (con competencia en procesos de Amparo) de este