Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2020 (05/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de abril de 2020 /

El Peruano

que se someten a su consideración en aplicación de las normas procesales reglamentarias. En caso las Sesiones se realicen de forma no presencial, el desarrollo de la misma incluidos el cómputo del quorum, intervenciones y votaciones de los miembros del Concejo se garantiza a través de los medios y soportes técnicos, tecnológicos u otros establecidos para tal fin. Dichos medios deberán garantizar la asistencia efectiva de los miembros del Concejo durante toda la sesión y el sentido de su voto en cada una de las votaciones que se realice. (...)" Artículo 4.- INCORPORACIÓN DEL LITERAL D) AL ARTÍCULO 64 DE LA ORDENANZA N°571 Incorpórese el literal d) al artículo 64 de la Ordenanza N° 571 que Aprueba el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano, según el texto siguiente: Artículo 64.- Clases de Votaciones "Según la forma como se realicen, las votaciones son: (...) d) Por medio electrónico o digital: En caso de sesiones no presenciales los miembros del Concejo emitirán su voto a través de los medios electrónicos o digitales puestos a su disposición". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encárguese a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la adopción de las medidas necesarias a fin de garantizar la debida constancia y accesibilidad de los miembros del Concejo Metropolitano a las Sesiones Virtuales, así como la debida publicidad de las mismas. Segunda.- Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima. gob.pe), el mismo día de su publicación, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única: Las disposiciones señaladas en la presente ordenanza no invalidan los acuerdos tomados por el Concejo Metropolitano de Lima, conforme a las normas que regulan la materia. POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1865388-1

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC, APROBADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 080-2010-MDP/C" y; CONSIDERANDO Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II, Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Gobierno Peruano a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM prorrogó la vigencia del D.S. 044-2020-PCM el cual declaró el Estado de Emergencia Nacional y determinó el aislamiento social obligatorio (cuarentena) estableciendo que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional los empleadores deben adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados y que resulten necesarios para evitar la propagación del COVID 19, priorizando el empleo del trabajo remoto, entre otros. Que, mediante la ORDENANZA N° 080-2010-MDP/C y su modificatoria la ORDENANZA Nº 002-2015-MDP/C se APROBÓ el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Pachacámac. Que, previniendo futuras declaraciones de estado de emergencia o situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la asistencia presencial de los señores Regidores a una Sesión de Concejo, se propone la modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Pachacámac, aprobado mediante Ordenanza N° 080-2010-MDP/C, con la finalidad de dar continuidad a las funciones normativas y fiscalizadoras de los señores regidores de la Municipalidad Distrital de Pachacámac y asegurar la eficacia, eficiencia y continuidad operativa de la gestión municipal. Que, el uso de la tecnología de la información y las telecomunicaciones (TIC) permite realizar reuniones a distancia, sin necesidad de la presencia física de los regidores, alcalde y servidores que apoyan la labor del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, se aprobó la siguiente: "ORDENANZA QUE INCORPORA LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA EN EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA N° 080-2010-MDP/C " Artículo Primero.- INCORPORAR en el Capítulo I del Título VI del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Pachacámac contenido en la Ordenanza N° 080-2010-MDP/C la Tercera Disposición Complementaria, cuyo tenor literal es el siguiente: Tercera Disposición Complementaria: El Concejo Municipal podrá realizar sesiones Ordinarias y Extraordinarias de naturaleza virtual o remota, a través de los mecanismos tecnológicos habilitados por la normativa vigente ante declaraciones de estado de emergencia, o por caso fortuito o fuerza mayor, garantizando su formalidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática en la página web de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www.munipachacamac.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1865369-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Ordenanza que incorpora la Tercera Disposición Complementaria en el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pachacámac
ORDENANZA MUNICIPAL N° 246-2020-MDP/C Pachacámac, 31 de marzo del 2020. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTO; En Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa de dictamen de Comisión de Regidores, el proyecto de "ORDENANZA QUE INCORPORA LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA EN EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL