Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2020 (05/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de abril de 2020 /

El Peruano

calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 2 "Ingresos", que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1865378-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO N° 072-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las

graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo plazo ha sido prorrogado por Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, autoriza a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, a requerimiento y a favor del Ministerio de Salud, efectúe las contrataciones para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de hospitales provisionales equipados para atender la emergencia por el COVID-19 a nivel nacional, la que incluye la contratación de aquellos bienes y servicios que, a través del citado Ministerio, requiera el Hospital de Lima Este­Vitarte, Hospital de Emergencias Villa El Salvador, Instituto Nacional de Rehabilitación y Hospital Central de la Policía Nacional del Perú­Luis N. Sáenz, para atender la emergencia por el COVID-19; Que, el numeral 3.11 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros­Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar lo señalado en el numeral 3.1 del referido artículo; las cuales se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante Oficio N° 283-2020-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, solicita autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2020, para financiar las contrataciones para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de hospitales provisionales equipados para atender la emergencia por el COVID-19 a nivel nacional, requeridos por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.11 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 32 931 857,00 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en los numerales 3.1 y 3.11 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020,