Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2020 (05/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de abril de 2020 /

El Peruano

lo solicitado, es de la opinión que se remitan los actuados al Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), con la finalidad que se determine si existió un error material que generó la confusión en el Plano de Zonificación vigente del distrito de Villa María del Triunfo y, de ser el caso se oriente de oficio la presente solicitud de rectificación de zonificación del predio ubicado en el Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lurín Mz. RECR, lote 1, sector primero, del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en virtud a lo establecido en la Resolución de Alcaldía Nº 026 de fecha 24 de enero de 2018 que aprueba la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU; Que, mediante Oficio Nº 2220-19-MML-IMP-DE del 29 de noviembre de 2019, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación remite el Informe de Rectificación del Plano de Zonificación Nº 0008-19-MMLIMP-DE/DGPT de fecha 22 de noviembre de 2019 emitido por la Dirección General de Planificación Territorial, el cual concluye que existe error de graficación en el Plano de Zonificación aprobado por Ordenanza Nº 1084, por lo que corresponde Rectificar de Oficio lo siguiente: primero, retirar las dos vías locales que atraviesan el predio ubicado en el Pueblo Joven San Francisco de La Tablada de Lurín, Mz. RECR Lote 1 Sector Primero, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima a fin de constituirse como lote único y segundo, rectificar la zonificación de Zona de Recreación Pública ­ ZRP a Otros Usos ­ Complejo Deportivo de dicho predio. Asimismo, se debe describir en el Plano de Zonificación de Villa María del Triunfo en el área del Complejo Deportivo "Jorge Chávez", servidumbre de 3,426.60 m2 de área de la línea de transmisión a favor de la Empresa Luz del Sur de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 183-95 EM/VME y Resolución Nº 41-2006 ­ COFOPRI. Servidumbre que afecta parte del Complejo Deportivo "Jorge Chávez" que tiene 20,745.10 m2. de área total; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 164-2019-MMLCMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA RECTIFICAR LA ZONIFICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO APROBADO POR ORDENANZA Nº 1084. Artículo 1.- Aprobar, la Rectificación de Zonificación de Oficio del Plano de Zonificación del distrito de Villa María del Triunfo, aprobado por la Ordenanza Nº 1084 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 2007, primero, retirar las dos vías locales graficadas que atraviesan el área del Complejo Deportivo "Jorge Chávez" y segundo, rectificar la zonificación de Zona de Recreación Pública ­ ZRP a Otros Usos ­ Complejo Deportivo (OU-Complejo Deportivo), para el predio con 20,745.10 m2. de área, ubicado en el Pueblo Joven San Francisco de La Tablada de Lurín, Manzana RECR Lote 1 Sector Primero, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, conforme al gráfico del Anexo Nº 1 que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- Aprobar de oficio, el texto en el Plano de Zonificación del distrito de Villa María del Triunfo sobre el predio del Complejo Deportivo "Jorge Chávez", Servidumbre de 3,426.60m2 de área de la línea de transmisión a favor de la Empresa Luz del Sur según Resolución Ministerial Nº 183-95 EM/VME y Resolución Nº 41-2006 ­ COFOPRI aun cuando dicha zona aparece con zonificación según el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente ordenanza, a la espera de la demarcación por parte de la empresa Luz del Sur para su graficación. Artículo 3.- Encargar, al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonificación del distrito de Villa María del Triunfo, las rectificaciones de zonificación aprobadas en el artículo 1 e incorporar en dicho plano el texto aprobado en el artículo 2 de la presente ordenanza a la espera de la demarcación de la zona de servidumbre por la empresa Luz del Sur para su graficación. Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente ordenanza al administrado, a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, así como a la Empresa Luz del Sur.

Artículo 5.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1865383-1

Ordenanza que declara favorable la rectificación del Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado con Ordenanza N° 1081
ORDENANZA N° 2253 Lima, 19 de marzo de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, la empresa Corporación Julcán S.A., a través de su apoderado el señor Tomás Zavala Juárez, propietario del Lote 17 de la Mz. "LL", ubicado frente a la Av. Lurigancho con un área de 577.00m2 de la Parcelación Semirústica Azcarrunz, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presenta un Recurso de Reconsideración (mediante Documento Simple Nº 81200-2019) al contenido del Certificado de Zonificación y Vías Nº 0239-2019-GDU-SPHU, que señala al predio sin zonificación según Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobada por Ordenanza Nº 1081 de fecha 07 de octubre de 2007, donde se indica sobre dicho predio que "El área total del terreno se encuentra en Derecho de Vía, según Plano de Zonificación vigente"; Que, según parte del contenido del Informe Nº 141-2019-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 11 de abril de 2019, del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas se señala lo siguiente que se debe recomendar, en cuanto haya quedado consentido y/o ejecutoriado, el acto administrativo que resuelve el recurso de reconsideración presentado, solicitar al Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), la rectificación del mismo de conformidad a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU, aprobada con Resolución de Alcaldía Nº 026 del 24 de enero de 2018; Que, la División de Certificaciones de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, mediante el Informe Técnico Nº 1011-2019-MML-GDU-SPHU-DC de