Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2020 (05/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de abril de 2020 /

El Peruano

en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima ( www.munlima.gob.pe ). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1865386-1

Actualizan el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la provincia de Lima
ORDENANZA N° 2256 Lima, 19 de marzo de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, Oficio N° 408-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Informe N° 557-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 636-2019-MML/GP de la Gerencia de Planificación; el Informe N° 162-2019-MML-GP-SPC, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Institucional; el Informe N° 162-2019-MML-GP-SPC, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Corporativo y el Informe N° 842-2019-MMLGAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Oficio N° 408-MINAM/VMGA/DGPIGA de fecha 26 de julio de 2019, (ingresado como Documento Simple N° 255384-2019), la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente concluye otorgando opinión favorable respecto a la propuesta de actualización del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la provincia de Lima, presentado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en base al Informe N° 557-2019-MINAM/VMGA/ DGPIGA de fecha 26 de julio de 2019, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, el cual otorga opinión favorable toda vez que concuerda con la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM; Que, con Memorando N° 636-2019-MML/GP de fecha 07 de octubre de 2019, la Gerencia de Planificación remite los Informes N° 162-2019-MML-GP-SPC y N° 207-2019-MMLGP-SDI, elaborados por la Subgerencia de Planeamiento Corporativo y la Subgerencia de Desarrollo Institucional, respectivamente, los mismos que concluyen que el proyecto de ordenanza propuesto por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, que actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) en el ámbito de la provincia de Lima, se circunscribe a la citada Ley N° 28245 y el Decreto Supremo que aprueba su Reglamento, así como al Decreto Supremo N° 12-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente, opinando favorablemente respecto a su aprobación; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N° 842-2019-MML-GAJ de fecha 16 de octubre de 2019, concluye que es legalmente viable poner consideración del Concejo Metropolitano el proyecto de ordenanza que actualiza el Sistema

Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la provincia de Lima, formulado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social, en sus Dictámenes Nros. 102-2019-MML-CMAL y 006-2020-MMLCMMASBS, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensas del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ACTUALIZA EL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÒN AMBIENTAL (SMGA) DE LA PROVINCIA DE LIMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto actualizar el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, con el propósito de integrar, coordinar, supervisar y garantizar las acciones interinstitucionales concertadas destinadas a la protección, conservación, mejoramiento del ambiente y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la provincia de Lima, en el marco de lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico en materia ambiental y otras normas aplicables. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente ordenanza es aplicable a la provincia de Lima, sobre las actividades relacionadas a la gestión ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado. La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) es la Autoridad Ambiental Municipal que ejerce sus atribuciones de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejecutarlas en concordancia con la Política Nacional del Ambiente. TÍTULO II SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN AMBIENTAL (SMGA) CAPÍTULO I GESTIÓN AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 3.- Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) El SMGA de la provincia de Lima está constituido por el conjunto de principios, normas, procesos e instrumentos, concordante con la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, la Ley Nº 28245 ­ Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, orientado a materializar la aplicación de acciones que garanticen un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de los habitantes de la provincia de Lima. Este sistema se rige por los siguientes principios: 1. Principio de sostenibilidad: La gestión del ambiente y de sus componentes, el ejercicio y la protección de los derechos ambientales, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. 2. Principio de prevención: La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. 3. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente. 4. Principio de internalización de costos: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo