Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2020 (05/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 5 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y los componentes de los impactos negativos de las actividades humanas, debe ser asumido por los causantes de dichos impactos. 5. Principio de responsabilidad ambiental: El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. 6. Principio de equidad: El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acciones afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva. 7. Principio de gobernanza ambiental: El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información, de manera tal que, sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia. Artículo 4.- Finalidad del SMGA Desarrollar, implementar, revisar y perfeccionar las acciones públicas, dirigidas a implementar la Política Nacional del Ambiente en el ámbito de la provincia de Lima y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional, con la participación del sector privado y de la sociedad civil. Artículo 5.- Componentes del SMGA El SMGA está conformado por las entidades que ejercen funciones y atribuciones en materia de ambiente, que desarrollan sus actividades en la provincia de Lima. Este Sistema es conducido por la MML y se articula con el sector privado y la sociedad civil, a través de la Comisión Ambiental Metropolitana (CAMET), los Grupos Técnicos Metropolitanos (GTM) y demás espacios de concertación, participación y coordinación. Se implementa a través de los instrumentos normativos, administrativos, de planificación, evaluación, supervisión y los mecanismos de participación ciudadana. CAPÍTULO II ESTRUCTURA DEL SMGA Artículo 6.- Del Nivel I del SMGA Es el nivel en que se aprueban los principios y objetivos de la gestión ambiental en la provincia de Lima, en armonía con la Política Nacional del Ambiente. Está conformada por: - El Concejo Metropolitano. - El Alcalde Metropolitano. Artículo 7.- Del Nivel II del SMGA Las funciones del Nivel II del SMGA son ejercidas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental (GSCGA) de la MML, así como por la Comisión Ambiental Metropolitana (CAMET). La GSCGA de la MML, es el órgano encargado de proponer, dirigir y supervisar la aplicación de la Política Nacional del Ambiente y los diferentes instrumentos de gestión ambiental local, en el ámbito de la provincia de Lima. La CAMET es la instancia de coordinación local, en la que se promueve el dialogo y se generan consensos sobre propuestas ambientales de carácter multisectorial,

a fin que éstas sean canalizadas ante las entidades competentes para su consideración, luego de lo cual, se realizará el seguimiento y evaluación a las propuestas implementadas. Artículo 8.- Del Nivel III del SMGA Las funciones del Nivel III son ejercidas por los GTM, que son órganos de asesoramiento de carácter técnico y ambiental, encargados de diseñar, proponer y evaluar acciones y proyectos para implementar la Política Nacional del Ambiente y la normativa aplicable en la provincia de Lima, Los GTM son instaurados para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos a efectos de hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de la provincia de Lima. Artículo 9.- Del Nivel IV del SMGA Es el nivel donde se ejecuta, implementa y controla la aplicación de la política, los instrumentos y acciones en materia ambiental, en el ámbito de la provincia de Lima. Comprende a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, así como a las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de Lima. CAPÍTULO III COMISIÓN AMBIENTAL METROPOLITANA Artículo 10.- Comisión Ambiental Metropolitana (CAMET) Es la instancia encargada de brindar apoyo al SMGA, respecto a las gestiones de coordinación y concertación de la Política Nacional del Ambiente en la provincia de Lima; promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores locales, el Ministerio del Ambiente (MINAM) y otras entidades competentes en la gestión ambiental. La CAMET está compuesta por aquellos actores del nivel local del sector público, privado y la sociedad civil, los que son convocados por la GSCGA y designados por la norma municipal pertinente. La participación es ad honorem y su periodo de ejercicio es bianual, debiendo constar sus acuerdos en actas. Artículo 11.- Funciones de la CAMET La estructura y funciones generales y específicas de la CAMET, se rigen conforme a las que están establecidas en la Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento; así como su Reglamento Interno y demás normativa vigente que resulte aplicable. Artículo 12.- Articulación con las Comisiones Ambientales Municipales La CAMET promueve la creación, funcionamiento y participación de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) de nivel distrital en la gestión ambiental, a efectos de orientar el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente en la provincia de Lima. CAPÍTULO IV GRUPOS TÉCNICOS METROPOLITANOS Artículo 13.- Grupos Técnicos Metropolitanos (GTM) Son las instancias de carácter técnico ambiental, brindan asesoría a la CAMET y están constituidos por representantes de las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil, sean o no integrantes de la CAMET, así como por personas naturales designadas por su trayectoria y cualidades profesionales, las cuales participan a título personal y ad-honorem. Sus acuerdos deben constar en actas. Artículo 14.- Funciones de los GTM 1. Asesorar y elaborar propuestas para la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental en la provincia de Lima. 2. Analizar y lograr acuerdos y mecanismos para la operatividad de los instrumentos de gestión ambiental. 3. Asesorar en la solución de los problemas y conflictos en materia ambiental. 4. Proponer a la CAMET las acciones de gestión ambiental para su coordinación. 5. Las demás funciones dispuestas en el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de