Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2020 (05/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de abril de 2020 /

El Peruano

Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM y sus normas modificatorias. Artículo 15.- Mecanismos de creación de los GTM Los GTM son instaurados mediante resolución de la GSCGA de la MML, a propuesta de la CAMET. TÍTULO III IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS Y ÁMBITOS TEMÁTICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SNGA) EN EL NIVEL PROVINCIAL CAPÍTULO I GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 16.- Sistema Metropolitano de Información Ambiental (SMIA) La MML, a través del Sistema Metropolitano de Información Ambiental (SMIA), publica periódicamente, información de carácter general en material ambiental de la provincia de Lima. El SMIA tiene como objetivo integrar la información ambiental generada por las entidades públicas y privadas que coadyuven a la implementación eficaz del SMGA, permitiendo a cualquier ciudadano, el acceso a la información pública ambiental y, a la Municipalidad, la retroalimentación y mejora continua del Sistema. Para tal efecto, los procedimientos para el intercambio de información ambiental se sujetan a los estándares y especificaciones técnicas establecidos por el MINAM en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). Artículo 17.- Competencias Metropolitanas en la Gestión de la Información Ambiental La MML, a través de la GSCGA, administra, coordina su aplicación técnica y es responsable del funcionamiento y actualización permanente del SMIA. Las instituciones públicas deben facilitar el acceso a la información ambiental que se encuentra en el ámbito de su competencia y/o tramitación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Asimismo, las instituciones públicas de la provincia de Lima deben facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se encuentra en el ámbito de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo de sus actividades. Artículo 18.- Intercambio de la Información Ambiental El SMIA debe estar interconectado con los Sistemas de Información Ambiental Local (SIAL) de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, para facilitar que sus bases de información sean interoperables y que los datos ambientales estén plenamente disponibles y accesibles en su contexto y escala territorial. Artículo 19.- Información mínima que debe reportar cada institución de la provincia de Lima La GSCGA de la MML administra el SMIA, la cual solicita a las instituciones del sector público que generan, procesan y difunden información ambiental del ámbito provincial, vinculada a la calidad del agua, calidad del aire, calidad del suelo, evaluación de impacto ambiental, fiscalización ambiental, ecosistemas, biodiversidad, bosques, áreas naturales protegidas, cambio climático, ordenamiento territorial ambiental, residuos sólidos, gestión de riesgo de desastres, clima y de otros ejes temáticos ambientales, en el marco de la transparencia y acceso a la información pública y colaboración entre entidades. Artículo 20.- Instituciones Responsables de proporcionar la Información Ambiental en la provincia de Lima Las instituciones responsables de proporcionar información de relevancia ambiental en el ámbito metropolitano, son las siguientes: · Ministerio del Ambiente­MINAM · Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas­ SERNANP · Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre­ SERFOR

· Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA · Instituto del Mar del Perú­IMARPE · Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI · Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED · Autoridad Nacional del Agua­ANA · Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria­DIGESA · Universidades Públicas · Municipalidad Metropolitana de Lima, representada por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental · Municipales Distritales de la provincia de Lima · Las demás entidades vinculadas a la temática ambiental CAPÍTULO II EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 21.- Evaluación del Impacto Ambiental en la provincia de Lima La evaluación de impacto ambiental en el ámbito de la provincia de Lima, se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), el cual constituye un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos. Comprende las políticas, planes y programas que generen implicancias ambientales significativas, así como los proyectos de inversión pública o de capital mixto que podrían causar impactos ambientales negativos significativos. Se rige por la Ley N° 27446­Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y demás normas conexas. Artículo 22.- Competencias Metropolitanas en la Evaluación del Impacto Ambiental La MML, a través del órgano competente, se encuentra encargada de evaluar y proponer la emisión de la certificación ambiental en el marco del SEIA de los proyectos que, de ser el caso, dentro del marco del proceso de descentralización, resulten de su competencia. CAPITULO III EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 23.- Evaluación y Fiscalización Ambiental en la provincia de Lima La evaluación y fiscalización ambiental en la provincia de Lima se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) establecido por la Ley Nº 29325, Ley del SINEFA y demás normas complementarias; cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado. Artículo 24.- Competencias Metropolitanas en el marco del SINEFA La MML, en calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), ejerce funciones de fiscalización ambiental en el marco del SINEFA, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. CAPÍTULO IV CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Artículo 25.- Conservación de la Diversidad Biológica en la provincia de Lima La conservación y uso sostenible de la diversidad biológica en el ámbito de la provincia de Lima, se desarrolla en el marco de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), en observancia de la legislación vigente y en coordinación con las instituciones competentes en la materia.