Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2019 (13/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1787-MML (Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana). Artículo Quinto.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza, incluyéndose el plazo para que los comerciantes ambulantes en actividad, se adecúen a lo establecido en la misma. Las unidades orgánicas competentes establecerán las características técnicas de los módulos y los uniformes que utilizarán los comerciantes que ejercen actividad comercial en el espacio público, según el giro que desarrollen y la ubicación. En tanto no se determine las nuevas características de los módulos y uniformes, seguirán vigentes las características autorizadas hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Sétimo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y demás unidades orgánicas competentes, su cumplimiento; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1806320-2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION
Aprueban la conformación del Comité Provincial de Fortalecimiento de Familias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 373-MPSC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 06, de fecha 21 de marzo del 2019; VISTO: El Expediente Nº 2475-2019-MPSC-TD, de la Gerenta de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, de la Región la Libertad, por el que solicita la aprobación de ordenanza que crea el comité provincial de fortalecimiento de familias; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Estado establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, mediante Ley Nº 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia, establece en su literal i), Artículo 2º, de las políticas públicas con perspectiva de familia, la promoción a nivel regional y municipal de planes, programas, proyectos y servicios especializados de fortalecimiento de la familia; Que, la Décima Sexta Política del Acuerdo Nacional sobre "Fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud", tiene como propósito, garantizar el desarrollo integral y una vida digna para los niños, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo; Que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su art. 84, numeral 1, sobre Funciones específicas y exclusivas de las municipalidades provinciales, en el numeral 1.2: señala "establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes..."; asimismo en el numeral 3.1 establece dentro de las funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, la de "difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales"; asimismo en el ítem 3.2 establece: "Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casas de refugio"; Que, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 2103-2019, el Pleno por unanimidad ACORDÓ: 1) Aprobar la Ordenanza Municipal que crea el Comité Provincial de Fortalecimiento de Familias. 2) Que a través de Secretaría General se cumpla con su debida publicación a través del Diario Oficial; Estando a lo expuesto, con las visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo aprobó la siguiente:

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
RECTIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL N° 674-2019-MPI Se publica nuevamente el artículo 11° de la Ordenanza Municipal N° 674-2019-MPI, aprobada por la Municipalidad Provincial de Ilo, debido a que por problemas técnicos se reprodujo de manera errónea la publicación realizada el 27 de agosto de 2019. "ARTICULO 11: BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrá los siguientes beneficios administrativos: Por las licencias en vías de regularizacióno Reducción de la multa normativa (Art. 78° literal J del D.S. N° 022-2017-VIVIENDA que fija en su 10% del valor de obra: que significa el 2%, 3.5% y 5% del valor de la obra, de acuerdo a las modalidades propuestas en el artículo 8°. o Aplicación del 2%, 3.5% y 5% del valor de obra, según modalidades descritas, de multa por infracción, que se haya impuesto producto de procedimiento sancionador relacionadas a las obras materia de regularización. o Flexibilidad de los parámetros urbanísticos establecidos en la ordenanza municipal N° 187-2002MPI, aplicables para el uso de vivienda, los mismos que se señalan en el artículo 6° del presente dispositivo. o Suspensión automáticamente en los procedimientos sancionadores iniciados contra los propietarios y/o adjudicatarios que se acojan a la presente, hasta que obtengan la licencia de regularización, una vez obtenida dicha licencia se condonarán las multas administrativas impuestas por construir sin licencia de obra que se encuentren en la vía ordinaria." 1806841-1