Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2019 (13/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Viernes 13 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del "Monumento Arqueológico Prehispánico no registrado ubicado en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima (coordenada referencial 314218 E / 8638625 N)"; Que, mediante Informe N° D000251-2019-DSFL/ MC, de fecha 03 de septiembre de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° D000050-2019-DSFL-HHP/MC, de fecha 02 de septiembre de 2019, solicitando a esta Dirección General se expida la resolución directoral de prórroga de determinación de protección provisional del referido Monumento Arqueológico Prehispánico; Que, en los mencionados informes se precisa como sustento para la prórroga de la determinación de protección provisional del "Monumento Arqueológico Prehispánico no registrado ubicado en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima (coordenada referencial 314218 E / 8638625 N)", que se encuentra pendiente de culminarse el expediente técnico de delimitación; Que, mediante Informe Nº D000003-2019-DGPA-LRS/ MC, de fecha 05 de septiembre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda la emisión de acto administrativo concediendo la prórroga de la determinación de protección provisional del "Monumento Arqueológico Prehispánico no registrado ubicado en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima (coordenada referencial 314218 E / 8638625 N)", por el plazo de un año, a fin de que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal cumpla con efectuar la delimitación definitiva; encontrandose dicha solicitud dentro de los alcances del numeral 100.1 del Artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCICMC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de la determinación de protección provisional del "Monumento Arqueológico Prehispánico no registrado ubicado en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima (coordenada referencial 314218 E / 8638625 N)", por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 390-2018-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 07 de septiembre de 2018, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 13 de septiembre de 2018. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, proseguir con la ejecución de las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de las medidas incluidas en el régimen de protección provisional, en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Punta Negra, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 0112006-ED.

Artículo Sexto.- Anexar a la presente resolución, el Informe N° D000050-2019-DSFL-HHP/MC de fecha 02 de septiembre de 2019, el Informe N° D000251-2019-DSFL/ MC de fecha 03 de septiembre de 2019, y el Informe Nº D000003-2019-DGPA-LRS/MC de fecha 05 de septiembre de 2019, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJIA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1806044-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficiales EP a Italia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1189-2019 DE/EP Jesús María, 11 de septiembre de 2019 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 149/DRIE/SECC RESOL del 21 de agosto de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 2165-2019/OAJE/L.2, del 21 de agosto de 2019, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO: Que, desde el año 1999, el Perú es miembro de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción, también conocida como la Convención de Ottawa. Con el Decreto Supremo Nº 113-2002-RE, y al ser un "Estado Parte" de la Convención, el Perú asume el compromiso de realizar el desminado de la frontera común con Ecuador, por lo que el 1º de marzo de 1999, crea el Centro Peruano de Acción Contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS), entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo este el ente encargado de proponer la política de Estado en materia de la acción integral contra las minas antipersonal en el Perú, así como de supervisar el cumplimiento de los objetivos de la Convención de Ottawa; Que, con carta Nº 00143/ROMA del 11 de junio de 2019, el Comandante del Centro de Excelencia C ­ IED del Ejército Italiano, comunica a la Embajada del Perú en Italia, la designación de dos (02) Oficiales del Ejército del Perú responsables del sector de desminado y la lucha contra los artefactos explosivos improvisados (AEI), para que participen en una reunión en el Centro de Excelencia en Roma ­ Italia, del 08 al 11 de julio de 2019, donde se establecerán las bases para una cooperación con fines de capacitación; Que, mediante Oficio Nº G.500-077AGREDEF/ITA, del 22 de julio de 2019, el Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en Italia, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército; que, el Estado Mayor de Defensa Italiano ha aceptado la propuesta para la variación de fecha para que una delegación del Ejército Peruano con conocimientos técnicos en el Sector de Desminado y Lucha contra Artefactos Explosivos Improvisados ­ (AEI), participen en una reunión en el Centro de Excelencia en Roma ­ Italia durante el periodo del 16 al 19 de septiembre de 2019; Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 009/ DIGEDEHUME/V-6 del 16 de agosto de 2019, el Comandante General del Ejército aprobó la designación del General de Brigada Sergio Arturo BENDEZU ECHEVARRIA, Director General de Desminado Humanitario del Ejército, y del Teniente Coronel EP Jaime ARÉVALO PEREIRA, Director Ejecutivo de la Dirección