Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2019 (13/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia preste las facilidades necesarias para el cabal cumplimiento de funciones del Área de Capacitación. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Área de Capacitación informe trimestralmente sobre la ejecución de sus actividades, a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Subgerencia de Capacitación, Centro de Investigaciones Judiciales, Unidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Coordinación del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, jueces superiores y especializados de esta Corte Superior de Justicia y Oficina de Administración, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. INES F. VILLA BONILLA Presidenta (P) 1806519-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN Nº 0173-2019-CO-UNAAT Tarma, 13 de agosto de 2019 VISTO: El OFICIO TRANSCRIPTORIO Nº 087-2019-SE-SEGECO-UNAAT (13.08.2019), OFICIO Nº 202-2019-UNAAT/ DGA-URRHH (12.08.2019), OFICIO Nº 752-2019-SEVIR/ PE (06.08.2019), fotocopia del INFORME TÉCNICO Nº 079-2019-SERVIR/GDSRH (5.08.2019), fotocopia del OFICIO Nº 259-2019-UNAAT/CO-P (18.07.2019); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, mediante Ley Nº 29652, modificada por la Ley Nº 30139, se creó la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, como Persona Jurídica de derecho público interno; Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que Aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados

en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan; El proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación (MINEDU); Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 093-2016-MINEDU de fecha 14 de julio de 2016, se Resuelve Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, integrada por: Dr. Edgardo Félix PALOMINO TORRES (Presidente), Dra. Elena Rafaela BENAVIDES RIVERA (Vicepresidenta Académica) y Dra. Esther ARIAS CORDOVA (Vicepresidenta de Investigación); Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE", modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº057-2016-SERVIR-PE, que establece normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la elaboración y aprobación del CPE; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del Sector Público al Régimen del Servicios Civil, previsto en la Ley Nº 30057; Que, asimismo, precisa que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la Directiva citada y sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de dicha Directiva; Que, a su vez, los numerales 2.2 y 2.3 del Anexo 4 de la Directiva en mención, establecen que el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF, así como, considerando su Manual de Clasificación de Cargos Vigentes; Que, mediante RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 082-2018-CO-UNAAT, de fecha 26 de julio de 2018, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, que comprende la estructura orgánica de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma (Órganos del Primer, Segundo y Tercer Nivel Organizacional) y las funciones de sus órganos; Que, según Resolución Nº 0064-2019-P-CO-UNAAT, de fecha 28 de junio de 2019, aprobó el Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma; Que, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma remite a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con OFICIO Nº 259-2019-UNAAT/CO-P, de fecha 18 de julio 2019 subsanando, el Informe sustentatorio de la Unidad de Recursos Humanos, Opinión Técnica favorable de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, CAP-P:Anexo 4B: Cuadro de Asignación de Personal Provisional, Anexo 4C: Resumen cuantitativo y Anexo 4D: Contratos sujetos a modalidad, Listado del personal CAS y 02 CD's con archivos digitales; en los documentos antes mencionados (remitidos), está el informe del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, en su calidad de órgano responsable de la elaboración del nuevo Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, sustentándose en el supuesto contemplado en el numeral 1.3 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIRGDSRH; y, también la propuesta cuenta con la opinión técnica favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral