Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2019 (13/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 13 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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y Deporte pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones específicas regionales relacionadas con los asuntos de educación, cultura y deporte, en concordancia con las políticas regionales y los planes sectoriales, así como los proyectos afines a cada sector." Artículo 2º.- Incorporase dentro del Capítulo V de las Comisiones Regionales, del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 001 del 14 de Enero de 2008, los Artículos 27 ­ A y 27 ­ B, con el siguiente texto: "Artículo 27 ­ A.- COMISIÓN DE SALUD, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Corresponde a la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional, en las funciones específicas regionales relacionadas con los asuntos de Salud, Transportes y Comunicaciones, realizando una efectiva función supervisora y fiscalizadora, hecho que permitirá prestar un adecuado servicio de salud, transportes y comunicaciones que permita atender la creciente demanda de servicios de salud en la población chalaca. Artículo 27 ­ B.- COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA Corresponde a la Comisión de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional, en las funciones específicas regionales relacionadas con los asuntos de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, en los temas y/o funciones que correspondan a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, así como aprobar las políticas en materia de Defensa Civil, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales y locales, así como, coordinar con el Consejo Regional de Seguridad Ciudadana del Callao ­ CORESEG, articulando policitas firmes que permitan bajar el alto índice delincuencial y se cautele la seguridad ciudadana, realizando una efectiva función supervisora y fiscalizadora." Artículo 3º.- Deróguese la Ordenanza Regional Nº 000011 del 11 de Octubre de 2018 que derogó, el literal b) del Artículo 7° del Reglamento Interno del Consejo Regional, la Ordenanza Regional Nº 000015 del 10 de Junio de 2011 que modificó el Artículo 20 del Reglamento Interno del Consejo Regional y el literal c. del Artículo 7 de la Ordenanza Regional Nº 001 del 14 de Enero de 2008. Artículo 4º.- Déjese subsistentes las demás disposiciones de la Ordenanza Regional N° 001 del 14 de Enero de 2008, y derogar todas las normas que se opongan a la presente. Artículo 5º.- Encárguese a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo 6º.- Encárguese a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 7º.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador Regional 1806147-1

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de sociedad auditora
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 144-2019-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha doce de agosto del año dos mil diecinueve, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo del Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, concordante con el Artículo 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)"; El Artículo 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Siendo el Consejo Regional el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional a quien le corresponde las funciones y atribuciones que regula el literal a), del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, como son: aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 39º de la precitada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Artículo 20º de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las sociedades de auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes para la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República, para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, la misma disposición señala que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional o por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que se haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se