Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2019 (13/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 13 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Agropecuario, para que se le autorice el cierre de una Oficina Especial ubicada en la Calle Manuel Gonzáles Olaechea Nº 415419, perteneciente al distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario el cierre de una Oficina Especial ubicada en la Calle Manuel Gonzáles Olaechea Nº 415-419, perteneciente al distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTIN AUQUI CACERES Intendente General de Microfinanzas 1806292-1

Autorizan fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S.A.A. con sus subsidiarias Contacto Servicios Integrales de Créditos y Cobranzas S.A. e Inversiones Huancavelica S.A.
RESOLUCIÓN SBS N° 4074-2019 Lima, 4 de setiembre de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. ­ Banco Interbank (en adelante el Banco) con fecha 28 de mayo de 2019, con el objeto de que se autorice la fusión por absorción entre esta entidad y sus subsidiarias Contacto Servicios Integrales de Créditos y Cobranzas S.A. e Inversiones Huancavelica S.A. (en adelante, Contacto y Huancavelica, respectivamente) en el marco del Procedimiento N° 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 16782018; actuando el Banco como sociedad absorbente y Contacto y Huancavelica como sociedades absorbidas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Juntas Generales de Accionistas del Banco, de Contacto y de Huancavelica, celebradas el 27 de marzo de 2019, se aprobó, la fusión por absorción entre el Banco y sus subsidiarias Contacto Servicios Integrales de Créditos y Cobranzas S.A. e Inversiones Huancavelica S.A., así como el proyecto de fusión correspondiente; por lo que la primera de ellas (empresa absorbente) solicita a esta Superintendencia

que se le autorice adquirir mediante fusión por absorción a Contacto y Huancavelica (empresas absorbidas) acorde con los términos y condiciones establecidos en el proyecto de fusión presentado; en virtud del cual la operación se realizaría en la modalidad de fusión simple. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 344, concordante con el artículo 363 de la Ley General de Sociedades, aprobada por Ley N° 26887 y sus modificatorias (en adelante, LGS), el Banco asumirá a título universal y en bloque el patrimonio de sus subsidiarias, las cuales se extinguirán sin liquidarse. Asimismo, se ha adjuntado a la solicitud copia de los avisos de los acuerdos de fusión publicados en forma conjunta por las sociedades participantes, a los que se refiere el artículo 355 de la LGS, que de acuerdo a lo indicado han sido publicados con fechas 20 y 24 de junio de 2019 en los diarios El Peruano y El Comercio, respectivamente; Que, el artículo 12° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y modificatorias (en adelante, la Ley General), establece que las empresas supervisadas que acuerden fusionarse deberán obtener la autorización correspondiente por parte de esta Superintendencia. Por su parte, el artículo 345 de la LGS dispone que la fusión se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto, señalando además que no se requiere acordar la disolución ni la liquidación de la sociedad que se extingue por la fusión; Que, para efectos de la autorización solicitada, resultan aplicables las disposiciones pertinentes del Procedimiento N° 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018 (en adelante TUPA), en los que se dispone que las empresas que acuerden fusionarse mediante la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente, deberán presentar a esta Superintendencia, a través de la sociedad absorbente, la correspondiente solicitud de autorización de fusión, acompañada de la documentación descrita en el citado Procedimiento N°41; Que, sin perjuicio de que las sociedades participantes deben observar en la adopción e implementación del acuerdo de fusión propuesto que se cumpla con los requisitos establecidos en la LGS, en sus respectivos estatutos, así como en las demás normas del mercado de valores y consideraciones registrales; la autorización de fusión solicitada por el Banco resulta procedente en la medida que el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento N° 41 del TUPA de esta Superintendencia, la cual se encontró conforme tras su evaluación; Que, asimismo, se ha verificado que se ha cumplido con realizar la publicación a que se refiere el numeral 14 del procedimiento N° 41 del TUPA; Que, como consecuencia de la fusión, el Banco asumirá a título universal y en bloque el patrimonio conformado por bienes, derechos y obligaciones de sus subsidiarias Contacto y Huancavelica, las cuales se extinguirán sin disolverse ni liquidarse; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Estudios Económicos; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S.A.A. con sus subsidiarias Contacto Servicios Integrales de Créditos y Cobranzas S.A. e Inversiones Huancavelica S.A., extinguiéndose estas últimas sin liquidarse, una vez se haya inscrito en los registros respectivos la escritura pública de la fusión, que llevará inserta la presente resolución.