Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2019 (13/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 13 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de Ingeniería Comercial y Negocios Internacionales, Ingeniería de Sistemas y Tecnológicas, Ingeniería Agroindustrial y Psicología. El 11 de octubre de 2012, la Universidad solicitó la supresión de la carrera de Ingeniería Agroindustrial, que fue aprobada por el extinto Conafu mediante Resolución Nº 550-2012-CONAFU del 24 de octubre de 2012. Asimismo, mediante Resolución Nº 605-2014-CONAFU del 30 de octubre de 2014, el extinto Conafu aprobó a favor de la Universidad el proyecto de la carrera profesional de Derecho debiéndose proceder con su implementación. El 31 de enero de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD Nº 002679-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en aquel momento4. Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, mediante Oficio Nº 240-2017-SUNEDU/02-12 del 8 de mayo de 2017 se notificó el Anexo de Observaciones, y se le requirió la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles. Mediante Carta del 10 de mayo de 20175, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado por diez (10) días hábiles. A través del Oficio Nº 277-2017/ SUNEDU-02-12 del 24 de mayo de 2017, la Dilic otorgó a la Universidad dicho plazo adicional. Mediante Oficio Nº 19-2017-GG/UDAFF6 del 6 de junio de 2017, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones antes notificadas. De la misma forma, mediante la remisión del documento denominado Anexo 17 del 20 de marzo de 2018 y del Oficio Nº 06-2018-GG-UDAFF8 del 20 de agosto de 2018, la Universidad presentó información adicional. Asimismo, mediante este último documento, la Universidad informó el desistimiento de dos (2) programas de estudio de pregrado denominados Arquitectura y Contabilidad Gerencial, los cuales formaban parte de la oferta nueva presentada en su SLI9. El 29 de noviembre de 2018, mediante Oficio Nº 779-2018-SUNEDU-02-12 se notificó el Informe de Revisión Documentaria Nº 216-2018/SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de diecinueve (19) de treinta y ocho (38) indicadores evaluados; requiriéndosele, además, la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. El 18 de diciembre de 2018, mediante Oficio Nº 182018-GG/UDAFF, la Universidad solicitó ampliación por cinco (5) días hábiles para presentar el PDA requerido. Mediante Oficio Nº 833-2018/SUNEDU-02-12 del 26 de diciembre de 2018, la Dilic otorgó el plazo solicitado. Sin embargo, mediante Oficio Nº 19-2018-GG-UDAFF de la misma fecha10, la Universidad presentó su PDA en ochenta y ocho (88) folios. El 21 de enero de 2019, mediante Oficio Nº 03-2019-GG-UDAFF, la Universidad comunicó la existencia de errores materiales de carácter formal en los documentos que componen el PDA presentado11. Mediante Oficio Nº 09-2019-GG-UDAFF del 2 de abril de 2019, la Universidad presentó una versión actualizada de su PDA; y, mediante Oficio Nº 17-2019-GG-UDAFF del 17 de junio de 2019, la Universidad presentó nuevamente una versión actualizada del PDA, esta vez modificando lo establecido respecto a los indicadores 19, 20, 29, 30, 50 (Infraestructura y recurso académicos); 33 y 40 (Docencia e investigación); 45, 46 y 48 (Servicios para estudiantes y egresados); y, 14 y 15 (Nueva oferta académica), en un total de ciento cincuenta y nueve (159) folios. En la misma fecha, mediante Oficio Nº 18-2019-GGUDAFF12, la Universidad presentó el Informe Final del PDA en un total de siete mil seiscientos noventa y ocho (7698) folios. Mediante Resolución de Trámite Nº 10 del 15 de julio de 2019, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 22, 23 y 24 de julio de 2019 en el establecimiento de la Universidad

ubicado en Calle Miguel Llerena Nº 100, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho. Asimismo, dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles. Dicha resolución fue notificada a la Universidad el 16 de julio de 2019, mediante Oficio Nº 267-2019/SUNEDU-02-12. Cabe indicar que, durante el desarrollo de la DAP, la Universidad no entregó toda la información solicitada13. Luego, los días 114, 715 y 1216 de agosto de 2019, la Universidad presentó un total de tres mil cuarenta y seis (3046) folios de información adicional. III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento El 27 de agosto de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 028-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El Informe técnico de licenciamiento, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, incluida aquella recabada durante la realización de la DAP, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte de esta. Cabe agregar, que en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 028-2016-SUNEDUCD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

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Cabe indicar que el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, estuvo vigente desde el 4 de diciembre de 2015 hasta el 14 de marzo de 2017. A partir del 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD. Con Registro de trámite documentario Nº 016912-2017-SUNEDU-TD. Con Registro de trámite Documentario Nº 019027-2017-SUNEDU-TD. Con Registro de trámite Documentario Nº 013641-2018-SUNEDU-TD. Con Registro de trámite documentario Nº 036414-2018- SUNEDU-TD. Para ello, la Universidad presentó adjunto a su escrito nuevas versiones de los Formatos de Licenciamiento A1, A2, A4, A5, C1, C3, C7, C8, C9 y C10 de la solicitud de licenciamiento institucional. Con Registro de trámite documentario Nº 054539-2018-SUNEDU-TD. De acuerdo a lo indicado por la Universidad, los mismos refieren a que se habría consignado como fecha de fin de ejecución el 18 de abril de 2018, debiendo referirse al año 2019; y a que se habrían determinado una cantidad errónea de días para la ejecución de ocho (8) de las actividades planteadas. Con Registro de trámite documentario Nº 026138-2019-SUNEDU-TD. El Anexo Nº 1 del Acta de Fin de la 2019 indica la información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad. Con Registro de trámite documentario Nº 032600-2019-SUNEDU-TD. Con Registro de trámite documentario Nº 033344-2019-SUNEDU-TD. Con Registro de trámite documentario Nº 034000-2019-SUNEDU-TD. Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la DAP.