Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2019 (13/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de setiembre de 2019 /

El Peruano

VISTOS: El Informe N° 1442-2019-MINEM-DGM/ DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería y el Informe N° 773-2019-MINEM/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efecto de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país; Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 0822002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo; Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27623, sus normas modificatorias y reglamentarias; Que, mediante escrito con registro N° 2903865, del 26 de febrero de 2019, TINKA RESOURCES S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero "Ayawilca", conforme al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF; Que, mediante el Oficio N° 177-2019-EF/15.01, del 10 de julio de 2019, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 279-2019-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual señala que la lista de bienes y servicios presentada por la empresa TINKA RESOURCES S.A.C., para efecto de acogerse a lo dispuesto por la Ley N° 27623 está comprendida en la lista general aprobada por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, por lo que no presenta observaciones a la lista propuesta; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de TINKA RESOURCES S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero "Ayawilca", de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM TINKA RESOURCES S.A.C. I. BIENES
N° 1 2 3 4 5 6 7 SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 2017 2508.10.00.00 BENTONITA PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE 3824.99.60.00 PERFORACIÓN DE POZOS ("LODOS") PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA 3926.90.60.00 PLÁSTICA CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE 6401.10.00.00 PROTECCIÓN 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE 7228.80.00.00 ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO 7304.22.00.00 INOXIDABLE, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS 7304.23.00.00 TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE 8207.13.10.00 DE CERMET 8207.19.10.00 TREPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y 8207.19.29.00 DIAMANTADAS 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE 8207.19.80.00 PERFORACIÓN Y SONDEO 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O 8430.41.00.00 PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO 8430.49.00.00 Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS BALANCINES DE MÁQUINAS DE SONDEO O 8431.43.10.00 PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.49 LAS DEMÁS PARTES, EXCEPTO BALANCINES, 8431.43.90.00 DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.49 APARATOS EMISORES O RECEPTORES, DE 8517.69.20.00 RADIOTELEFONÍA O RADIOTELEGRAFÍA 8523.41.00.00 SOPORTES ÓPTICOS SIN GRABAR 8523.49.90.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS CON 8704.21.10.10 PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. (DIESEL O SEMIDIESEL) CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O 8705.20.00.00 PERFORACIÓN CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE 9006.30.00.00 ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS

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