Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2019 (13/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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IV. Consideraciones finales

NORMAS LEGALES

Viernes 13 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Cabe precisar que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento Nº 028-2019-SUNEDU-02-12, la Universidad presentó una (1) propuesta de PDA, cuya última versión corresponde al 17 de junio de 2019. En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el Informe técnico de licenciamiento antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que presenta limitaciones en su diseño y contenido. En efecto, conforme se desarrolla en el referido informe, las actividades propuestas por la Universidad no resultan coherentes con los cursos de acción y objetivos propuestos, ni son pertinentes para levantar las observaciones realizadas. Así, las acciones planificadas no permiten concretar los resultados propuestos porque no se articulan de manera adecuada; y, en algunos casos las acciones no cuentan con actividades asociadas que permitan analizar su ejecución. Igualmente, los resultados esperados no son cuantificables, por lo que no es posible medir su nivel de avance o logro; ello dado que en el planeamiento no se consideró la definición de objetivos generales, logros esperados, metas intermedias o la planificación de actividades acorde con estos objetivos y logros. Asimismo, el presupuesto designado y el cronograma propuesto no se encuentran desagregados a nivel de resultados, acciones o actividades. Por último, la Universidad no evidenció la ejecución del presupuesto del PDA en el estado de resultados 2018. Al respecto, debe tomarse en consideración que la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es verificar el cumplimiento de las CBC, la cual debe realizarse respecto a: (i) los indicadores del Modelo de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, al considerar para ello toda la información recabada durante el procedimiento. Así, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, luego del requerimiento del PDA y la realización de la DAP, se concluyó con el resultado desfavorable de la evaluación respecto de veinticinco (25) indicadores de cuarenta y seis (46) aplicables a la Universidad17, los cuales corresponden a las CBC I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional de la Universidad en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento18, en la medida que de la evaluación realizada se observa que las acciones ejecutadas por la Universidad no acreditan el levantamiento de las observaciones advertidas. Asimismo, luego del análisis integral de la información presentada, la Universidad no evidencia contar con una adecuada gestión financiera que le permita garantizar la obtención de ingresos originados por el servicio de enseñanza, para la mejora y mantenimiento de las CBC en el mediano y largo plazo. Por tanto, no acredita contar con los medios suficientes para el mantenimiento ni la sostenibilidad de las CBC. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondía aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC. Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria19, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe.

Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese20. En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión Nº 033-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad de Ayacucho Federico Froebel S.A.C., en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. Segundo.DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad de Ayacucho Federico Froebel S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional21, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento Nº 028-2019-SUNEDU-02-12 del 27 de agosto de 2019, el mismo que forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 155-2010-CONAFU del 24 de marzo de 2010 y la Resolución Nº 605-2014-CONAFU del 30 de octubre de 2014, así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR. Tercero.- DISPONER que la Universidad de Ayacucho Federico Froebel S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas académicos conducentes al grado académico de bachiller y título profesional conforme se detalla

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Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional (modificada por Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD) Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación (...) 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad. Numeral 2 del acápite V de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de setiembre de 2015. Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado". Artículo 8.- Plazo de cese 8.1. La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional. De acuerdo con lo declarado por la Universidad en su solicitud de licenciamiento institucional, la Universidad cuenta con un (1) local conducente a grado académico ubicado en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho.