Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2019 (13/09/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 6
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NORMAS LEGALES
Viernes 13 de setiembre de 2019 /
El Peruano
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1806840-2
al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula los Viajes al Exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Miguel Juan Révolo Acevedo, Gerente de la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 28 de septiembre al 5 de octubre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin, de acuerdo con el siguiente detalle: Miguel Juan Révolo Acevedo Pasajes aéreos (Incluido TUUA) : US$ 565.13
Autorizan viaje de funcionario de OSINERGMIN a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 319-2019-PCM Lima, 12 de setiembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 281-2019-OS-PRES, de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin; y la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 077-2019-OS/PRES; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26734, modificado por la Ley N° 28964, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, siendo integrante del Sistema Supervisor de la Inversión en Energía; Que, de acuerdo al literal b), del numeral 69.3 del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, constituye un organismo público especializado regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante carta de fecha 9 de agosto de 2019, la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía - ARIAE, de la que Osinergmin es integrante, cursó invitación al señor Miguel Juan Révolo Acevedo, Gerente de la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, para participar como expositor en el curso de regulación energética "Mecanismos regulatorios de promoción de la eficiencia energética". Ed 17°, con el tema "Eficiencia en el consumo, aspectos económicos (uso racional de la energía, protección de los consumidores), resumen de los principales aspectos en el campo de las tarifas/precios de gas natural y electricidad en el Perú", el cual se llevará a cabo del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2019 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, la participación del señor Miguel Juan Révolo Acevedo en el mencionado curso es de interés institucional y para el país, dado que permitirá asegurar la transferencia de las mejores prácticas entre los reguladores, lo cual permitirá intercambiar y discutir experiencias en temas de regulación y tarifas energéticas, así como de representar a Osinergmin y al Perú en dicho evento internacional; Que, los gastos que irrogue el viaje por concepto de viáticos por la participación del servidor público señalado en los párrafos anteriores, serán asumidos por los organizadores del evento, y los gastos por concepto de pasajes aéreos a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, serán asumidos con cargo
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor público autorizado deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1806840-3
AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican la R.D. N° 0046-2012-AG-SENASADSV, mediante la cual se establecieron requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de Papaya de origen y procedencia Tailandia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0014-2019-MINAGRI-SENASA-DSV 6 de setiembre de 2019 VISTO: El Informe N° 0009-2019-MINAGRI-SENASA-DSVSCV-ODOLORES, de fecha 20 de agosto de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán