Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2019 (13/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 13 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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julio de 2013, Resolución de Consejo Directivo N° 1362013-CD/OSIPTEL del 17 de octubre de 2013, Resolución de Consejo Directivo N° 121-2014-CD/OSIPTEL del 10 de octubre de 2014 y Resolución de Consejo Directivo Nº 112-2015-CD/OSIPTEL del 17 de septiembre de 2015, ha quedado sin efecto. Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia el 09 de septiembre de 2019. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución; así como en el Portal Institucional (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Regístrese y comuníquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1806144-1

Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. Nº 139-2019-GG/OSIPTEL y confirman multa impuesta a América Móvil Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 115-2019-CD/OSIPTEL Lima, 5 de setiembre de 2019 EXPEDIENTE Nº : 040-2015-GG-GFS/PAS Recurso de Apelación interpuesto contra la MATERIA : Resolución Nº 139-2019-GG/ OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: - El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 139-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 310-2017-GG/OSIPTEL, y por tanto, se varió la multa a doscientas treinta y seis con 80/100 (236.8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haber incurrido en la infracción tipificada como muy grave en el artículo 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 1382012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), en tanto incumplió con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 11 de la referida norma. (i) El Informe Nº 189-GAL/2019 del 26 de agosto de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (ii) El Expediente Nº 040-2015-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 415-2014-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta Nº 1321-GFS/2015, notificada el 13 de julio de 2015, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización1 (en adelante, GSF) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al advertirse el incumplimiento del segundo y tercer párrafo del artículo 11 del TUO de las Condiciones de Uso. 1.1. Mediante Resolución Nº 310-2017-GG/OSIPTEL2 del 21 de diciembre de 2017, la Primera Instancia archivó el extremo correspondiente al tercer párrafo del artículo

11 del TUO de las Condiciones de Uso y, sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una multa de doscientos treinta y nueve (239) UIT en virtud del segundo párrafo de la disposición antes indicada. 1.2. El 17 de enero de 2018, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 310-2017-GG/OSIPTEL; el cual fue ampliado mediante comunicación de fecha 19 de enero de 2018. 1.3. Mediante Resolución Nº 139-2019-GG/OSIPTEL3, del 1 de julio de 2019, la Gerencia General declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración, variando la multa impuesta por el incumplimiento del segundo párrafo del artículo 11 del TUO de las Condiciones de Uso, de doscientos treinta y nueve con 00/100 (239) UIT a doscientos treinta y seis con 80/100 (236.8) UIT. 1.4. Con fecha 23 de julio de 2019, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 139-2019-GG/OSIPTEL. Posteriormente, el 12 de agosto de 2019, amplió sus argumentos. 1.8. Mediante Informe Nº 190-GAL/2019 del 26 de agosto de 2019, el Gerente de Asesoría Legal solicitó al Presidente del Consejo Directivo, su abstención en la tramitación de dicho Recurso de Apelación. 1.9. A través del Memorando Nº 045-PD/2019 del 27 de agosto de 2019, el Presidente del Consejo Directivo aceptó la solicitud de abstención y designó a la señorita Rocío Andrea Obregón Angeles, Abogada Coordinadora de la Gerencia de Asesoría Legal, para que brinde asesoría al Consejo Directivo en atención del Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 139-2019-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACION DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

De conformidad con lo establecido en los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG), así como en el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, RFIS), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las mencionadas disposiciones. III. ANALISIS DEL RECURSO: Sobre los argumentos señalados por AMÉRICA MÓVIL en su Recurso de Apelación, este Colegiado considera lo siguiente: 5.1. Respecto de la presunta vulneración del Principio de Non Bis In Ídem.AMÉRICA MÓVIL afirma que no se habría respetado el Principio del Non Bis In Ídem dado que se le estaría sancionando nuevamente por incumplir con el procedimiento de verificación de identidad para la contratación de líneas móviles prepago, previsto en el segundo párrafo del artículo 11 del TUO de las Condiciones de Uso, a pesar de que dicha obligación ya fue imputada y sancionada en el PAS seguido en el Expediente Nº 026-2015-GG-GFS/PAS. Al respecto, AMÉRICA MÓVIL agrega que en el PAS anterior se analizó incumplimientos comprendidos entre enero y setiembre de 2014 y, entre agosto de 2012 y mayo de 2015, siendo que el procedimiento materia de

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Antes Gerencia de Fiscalización y Supervisión, actual Gerencia de Supervisión y Fiscalización, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM de fecha 14 de abril de 2017, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). Notificada el 22 de diciembre de 2017, a través de carta Nº 628-GCC/2017 Notificada el 2 de julio de 2019, a través de carta Nº 307-GCC/2019 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2019.