Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2019 (13/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 13 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
CUMBA - UTCUBAMBA - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de setiembre de dos mil diecinueve

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siempre y cuando además, claro está, se verifiquen los otros dos elementos del respectivo examen. Siendo así, el artículo 63 de la LOM establece que "el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia". Esta norma señala: i) que el alcalde y los regidores no pueden tener ningún tipo de contrato con el municipio, salvo un contrato laboral formalizado conforme a ley, ii) que el alcalde ni los regidores pueden rematar obras ni servicios públicos; y iii) que no pueden adquirir directamente o por interpósita persona los bienes municipales a través de un contrato. Además, en las Resoluciones Nº 3759-2014-JNE, Nº 388-2014-JNE y Nº 495-2013-JNE, el Pleno del JNE ha señalado que los contratos laborales están exceptuados de control bajo la causal de restricciones a la contratación porque precisamente la propia norma así lo establece, y en atención a ello, desestimó los pedidos de vacancia por restricciones a la contratación, dado que el objeto de denuncia eran contratos laborales. Siguiendo lo expresado, los contratos laborables están exceptuados de control por medio del artículo 63 de la LOM, referido a las restricciones a la contratación; sin embargo, surge una interrogante cuando el contrato laboral se ha suscrito para favorecer a un tercero. De lo hasta aquí señalado, este despacho considera que en las causales de vacancia por restricción a la contratación no debe tomarse como análisis del primer elemento al contrato de naturaleza laboral, por cuanto, las restricciones a la contratación deben ceñirse a otros contratos cuya finalidad no sea la laboral, salvo lo referido en la Resolución Nº 845-2013-JNE. Otra situación diferente se aprecia en la Resolución Nº 389-2017-JNE, cuando el JNE precisó que "es posible que se configure [la causal de vacancia por restricciones] a la contratación no solo cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino también cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algún interés personal". En consecuencia, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses que se contraponen. Además, el interés directo está referido a la existencia de una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc. Sin embargo, el artículo 63 de la LOM no sanciona que el alcalde o regidor tenga un interés directo en la contratación de un tercero, lo que sanciona es que la autoridad contrate por sí, o por medio de un tercero, con la municipalidad en desmedro de esta y en virtud de ella adquiera los bienes municipales. En conclusión, la causal de restricciones a la contratación no debe abarcar a los contratos de naturaleza laboral, salvo lo referido en la Resolución Nº 845-2013JNE. SS. CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1806616-1

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 3 de setiembre de 2019 por Elvis Robert Ramos Guevara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cumba, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, al haberse declarado la vacancia de Máximo Rojas Cercado, en su cargo de regidor de dicha comuna edil, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 007-2019 del Concejo Municipal de Cumba, de fecha 1 de agosto de 2019 (fojas 4 y 5), el concejo municipal declaró, por unanimidad, la vacancia de Máximo Rojas Cercado, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En razón de dicha declaratoria de vacancia, Elvis Robert Ramos Guevara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cumba, remite el expediente de vacancia, a fin de que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Adjunta, para dicho efecto, el acta de defunción que certifica el deceso de la autoridad municipal, el 19 de julio de 2019 (fojas 6). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM, la vacancia es declarada por el concejo municipal, dando observancia al debido proceso, y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, a través de la Resolución Nº 5392013-JNE se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos donde se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En este caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia por muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del acta de defunción, en la que se indica que el mencionado regidor falleció el 19 de julio del presente año, corresponde la aplicación de lo establecido en el artículo 24, numeral 2, de la LOM, que señala que, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 4. En consecuencia, corresponde convocar a Judith Marilin Pérez Vásquez, identificada con DNI Nº 46798299, candidata no proclamada de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 5. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 14 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Cumba, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0129-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001952