Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2019 (13/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52

NORMAS LEGALES

Viernes 13 de setiembre de 2019 /

El Peruano

c) No existe carta, oficio, informe o documento alguno por parte de OCI Paita, Contraloría General de la República o Procuraduría Pública Municipal mediante el cual se haya puesto de conocimiento que se estén dando indicios de perjuicio a la Municipalidad Provincial de Paita. A efectos de acreditar lo alegado, entre otros documentos, adjuntó los siguientes medios probatorios: a) Copia de la solicitud de reconocimiento de personeros, correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 230). b) Copia de la credencial del personero técnico titular César Andretti Negrini Cárcamo (fojas 232). c) Copia de la Resolución Nº 00037-2018-JEE-PIUR/ JNE, sobre acreditación de personeros (fojas 233 y 234). d) Copia de diversa documentación relacionada con la contratación de Héctor José Fernández Clement y César Andretti Negrini Cárcamo, por la Municipalidad Provincial de Paita, como, entre otros documentos, órdenes de servicios, comprobantes de pago, conformidad de servicios, informes de actividades, certificación de crédito presupuestario, términos de referencia y recibos por honorarios (fojas 252 a 366). Decisión del Concejo Provincial de Paita

a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto

En sesión extraordinaria, del 25 de junio de 2019 (fojas 367 a 396), el Concejo Provincial de Paita, conformado por el alcalde y once regidores, rechazó, por nueve votos en contra y tres a favor, la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 096-2019-CPP, de la misma fecha (fojas 397 a 408). Sobre el recurso de apelación El 17 de julio de 2019 (fojas 424 a 431), Nelson Paul Vargas Cruz interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 096-2019-CPP, bajo similares fundamentos esgrimidos en su pedido de vacancia, agregando lo siguiente: a) La autoridad edil infringió la normativa interna de la entidad edil y la normativa general, pues conforme se acredita se ha contratado vía locación de servicios, lo cual está prohibido por ley. b) Tenemos un actuar interesado de parte del alcalde, en justificar la presencia de los asesores con el fin de devolver favores políticos. Cuestión en discusión En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen, Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre los elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación, de acuerdo con el criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. Es posición constante de este órgano colegiado que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM:

3. En el presente caso, se le atribuye a Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, debido a que la entidad edil habría contratado los servicios de Héctor José Fernández Clement y César Andretti Negrini Cárcamo cuando no cumplen con el perfil requerido para ejercer el cargo de asesor de despacho de alcaldía. Se agrega que César Andretti Negrini Cárcamo ha sido personero legal del partido Acción Popular en Paita. Determinación de la existencia de un contrato 4. Al respecto, como se ha señalado, el primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia de restricciones de contratación consiste en la verificación de la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. 5. En ese sentido, de las Órdenes de Servicio Nº 0000000048 (fojas 50), Nº 0000000529 (fojas 68), Nº 0000000657 (fojas 82), Nº 0000001175 (fojas 101) y Nº 0000001431 (fojas 114), corroborados con los Comprobantes de Pagos Nº 414 (fojas 48), Nº 729 (fojas 67), Nº 1355 (fojas 81), Nº 2095-A (fojas 100) y Nº 2678 (fojas 113), se acredita que Héctor José Fernández Clement prestó sus servicios a la Municipalidad Provincial de Paita en calidad de locador, como asesor externo de alcaldía, durante cinco meses del 2019 (enero a mayo). 6. Así también, de las Órdenes de Servicio Nº 0000000047 (fojas 186), Nº 0000000530 (fojas 172), Nº 0000000786 (fojas 158), Nº 0000001173 (fojas 142) y Nº 0000001432 (fojas 127), corroborados con los Comprobantes de Pagos Nº 410 (fojas 185), Nº 728 (fojas 171), Nº 1354-A (fojas 157), Nº 2090 (fojas 141) y Nº 2679 (fojas 126), se acredita que César Andretti Negrini Cárcamo prestó sus servicios a la Municipalidad Provincial de Paita en calidad de locador, como asesor externo de alcaldía, durante cinco meses del 2019 (enero a mayo). 7. Siendo así, existen diversos contratos cuyo objeto ha sido un bien municipal, que a saber, el servicio brindado por las mencionadas personas fue remunerado con el patrimonio de la Municipalidad Provincial de Paita; y, considerando que la existencia de esta relación contractual entre los antes indicados y la comuna edil no ha sido cuestionada, se tiene por acreditado el primer elemento de la causal de vacancia por restricciones de contratación. Intervención de la autoridad cuestionada, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo 8. En cuanto al segundo elemento de análisis, en el presente caso, se requiere determinar la intervención