Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2019 (13/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de setiembre de 2019 /

El Peruano

- CON ITSE PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO MUY ALTO - CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CON ITSE PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 5) RENOVACION DEL CERTIFICADO ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO BAJO - CON ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CON ITSE POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 6) RENOVACION DEL CERTIFICADO ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO MEDIO - CON ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CON ITSE POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 7) RENOVACION DEL CERTIFICADO ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO ALTO - CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CON ITSE PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 8) RENOVACION DEL CERTIFICADO ITSE PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCION DE RIESGO MUY ALTO - CON ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - CON ITSE PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 9) EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS (ECSE) HASTA TRES MIL (3,000) PERSONAS DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES S/ 150.30 S/ 412.00 S/ 171.40 S/ 95.80 S/ 83.50 S/ 449.20

SUB GERENCIA DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES (SERVICIOS PRESTADOS EN EXLUSIVIDAD) 1) S/ 24.90

Artículo Tercero.- DISPONER que los derechos de trámite a los que hace referencia el artículo segundo, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de concejo metropolitano que los ratifique y de la presente ordenanza, conforme a los mecanismos previstos en la normativa vigente. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad por la Gerencia de Desarrollo Económico, vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos en donde se desarrollen actividades económicas recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, así como los dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0452019-PCM que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento. En cumplimiento de las formalidades previstas en las normas vigentes, corresponde disponer la publicación en el portal de institucional y en la sede institucional de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de Licencias de Funcionamiento, así como los planos de zonificación e índice de usos (compatibilidad de uso), esto último con la finalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de Licencias de Funcionamiento. Artículo Quinto.- PRECISAR que los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad atendido por la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, así como lo dispuesto en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 016-2018-CENEPRED/J. Artículo Sexto.- PRECISAR que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, la Ordenanza se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la Ordenanza y el anexo de la presente Ordenanza serán publicados en el portal del Diario Oficial El Peruano, difundiéndose, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Artículo Séptimo.- PRECISAR que la presente ordenanza y sus anexos serán publicados en el portal

institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe), de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 19 de la Ordenanza Nº 2085. Artículo Octavo.- LA PRESENTE ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación y del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique, en el Diario Oficial El Peruano, y en los portales electrónicos mencionados. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1806821-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que prohíble la actividad ambulatoria de cambio de moneda extranjera en los espacios públicos del distrito y propugna su formalización
ORDENANZA Nº 318/MLV La Victoria, 27 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto de 2019, VISTO: el Dictamen Conjunto N° 013-2019-CPPALCSATDE/MDLV, de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico respecto a la Ordenanza que prohíbe la actividad ambulatoria de cambio de moneda extranjera en los