Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de setiembre de 2019 /

El Peruano

administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, consideradas en la presente Ordenanza, deberán desistirse del procedimiento, presentando copia autenticada del desistimiento correspondiente DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente ordenanza y a las Gerencias Generales de Relaciones Públicas, Asentamientos Humanos y Participación Vecinal, la publicidad y promoción de la misma. Segunda.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS DE DESARROLLO URBANO El presente beneficio no resulta aplicable respecto de aquellas multas administrativas y/o notificaciones de infracción que hayan sido impuestas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano. Tercera.- DE LAS FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias, o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga del plazo de su vigencia. Cuarta.- DE LA ENTRADA EN VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de setiembre de 2019. Quinta.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el Portal Institucional www.municallao.gob. pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1803279-1

el 23 de julio del 2019, dando la conformidad legal, y demás documentos adjuntos; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, de conformidad con lo establecido en lo modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 303035, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico correspondiente al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al Artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interno y funcionamiento del gobierno local, asimismo el Artículo 40° dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece la estructura municipal básica de los gobiernos locales, la misma que comprende en el ámbito administrativo a la Gerencia Municipal, el Órgano de Auditoría Interna, la Procuraduría Pública Municipal, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Oficina de Presupuesto y Planeamiento; así mismo, dispone que los demás Órganos de Línea, Asesoramiento y Apoyo, se establecen conforme lo determina cada gobierno local; Que, el Artículo 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto, y en su Artículo 9° numeral 8) establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, con Acuerdo Municipal N° 001-2019-MPCH emitido el 10 de enero del presente año, norma con la cual se declara en reestructuración organizacional y administrativa a la Municipalidad Provincial de Chiclayo con un plazo perentorio de cien días, computados a partir de la publicación del referido Acuerdo Municipal; Que, el D.S. Nº 054-2018-PCM y su modificatoria D.S. N° 131-2018-PCM, aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado" en el cual, se describen los pasos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de todas las entidades de la Administración Pública, entre ellas la de los gobiernos locales; Que, según el Artículo 43° del D.S. Nº 054-2018PCM, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) formaliza la Estructura Orgánica contiendo las competencias y funciones generales de la Entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización y sus relaciones de dependencia; Que, el Artículo 50.1° del D.S. Nº 054-2018-PCM, establece que el expediente del proyecto del ROF deberá estar conformado por: a) Proyecto del dispositivo legal aprobatorio del ROF; b) Proyecto del ROF; c) Exposición de motivos; d) Informe técnico; e) Informe legal elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones; Que, con Ordenanza Municipal Nº 008-2015-MPCH del 27-04-2015, se aprobó la Estructura Orgánica actual y su ROF de la Municipalidad Provincial de Chiclayo vigente, modificado en parte con O.M. N° 006-2016-MPCH/A, el 1103-2016; O.M. N° 0014-2016-MPCH/A, del 24-08-2016, O.M. N.º 010-2017-MPCH/A, del 14-07-2017, y O.M. N.º 013-2018-MPCH/A, del 18-09-2018; siendo propuesta de

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2019-MPCH Chiclayo, 13 de agosto de 2019 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 08 de agosto del 2019, el Memorando N° 213-2019-MPCH-GPP emitido el 22 de julio del 2019, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto validando el Informe N° 184-2019-MPCH-GPP/SGPR, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, sobre el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y su Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Informe Legal N° 505-2019MPCH/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitido