Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Vicente Castañeda Muñoz, profesional del IMARPE, del 08 al 16 de setiembre de 2019, a la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California de los Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos por 8 días (7 días + 1 día por concepto de instalación) US$ 440,00 por día 3 520,00

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$ 1 059,69

Vicente Castañeda Muñoz

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional autorizado debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1803537-1

Establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2019-PRODUCE Lima, 3 de setiembre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 708-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 255-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 746-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación

y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2019-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2019 - junio 2020, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el referido régimen, en cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y seis (58,766) toneladas; Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus); Que, con Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE se autorizó al IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°40'S, por un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 360-2019-PRODUCE se suspendieron las actividades de extracción del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizadas al norte de los 04°00'S del dominio marítimo peruano, por un período de cuarenta y dos (42) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial; asimismo, se exceptuó de la suspensión, a la flota autorizada para la extracción del citado recurso, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE; Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 708-2019-IMARPE/DEC remite el Informe sobre el "RÉGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA: MONITOREO DEL PROCESO REPRODUCTIVO Setiembre 2019 R.M. Nº 290-2019-PRODUCE", el cual concluye que: i) "La actividad extractiva de merluza se viene desarrollando en las zonas autorizadas de pesca"; ii) "A partir de la segunda quincena de agosto del 2019, la Actividad Reproductiva de merluza en las subáreas B y C se ha incrementado considerablemente"; y, iii) "Se evidencia que los valores umbrales de desove de merluza que indican el inicio del pico de desove principal del recurso (invierno-primavera) al sur de los 04°00'S, se realizaría en los próximos días, por lo que es necesario implementar acciones de ordenación que permitan proteger la actividad reproductiva de merluza"; en tal sentido, entre otros, se recomienda "(...) adoptar las medidas de ordenación necesarias para proteger la actividad de desove de la merluza en toda el área autorizada de pesca, a partir de la segunda semana del mes de setiembre"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 255-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado