Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

74 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de setiembre de 2019 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 307-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 09 días del mes de abril del 2019, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º inciso 5º de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad. Inciso 20º del mismo texto normativo señala, que se debe formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27806, Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales. Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, refiere que "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas". Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia del literal e) que faculta aprobar su reglamento interno; asimismo el numeral 6), del artículo 8º establece que la política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos. Que, el artículo IV del Decreto Supremo Nº 006-2017JUS - Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece los principios que rigen el procedimiento administrativo, entre ellos y para

el presente caso, es necesario resaltar el Principio de Legalidad reconocido en el numeral 1.1, que señala: "las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas". Que, con Informe Nº 031-2018-GRJ/DIRCETUR/OPADM, de fecha 07 de agosto de 2018, el C.P.C. Héctor Raúl Pérez Galarza ­ Administrador de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional, solicita Informe Técnico de Modificación de TUPA (DIRCETUR), dicho informe concluye que la Locadora Lic. Sonia Torre Enero Clemente Cántaro, Consultora contratada para efectuar la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Junín del Gobierno Regional Junín, ha cumplido con presentar lo requerido, de acuerdo a la cláusula tercera, que corresponde el objeto del contrato de locación de servicio Nº 282-2018-GRJ/OASA, suscrito con fecha 03 de abril del 2018. El Proyecto de Modificación de TUPA de la DIRCETUR Junín, ha sido revisado por los órganos de línea correspondientes, cuyos responsables han dado la conformidad respectiva, precisando que dicho Proyecto ha sido elaborado en concordancia al marco normativo vigente; por lo que se emite opinión técnica favorable de los 26 procedimientos administrativos. Recomendando; que la documentación alcanzada por la Consultora Lic. Sonia Clemente Cántaro, deberá ser remitida al Asesor Legal para su opinión legal respecto a la legalidad de los procedimientos y su calificación en cada caso. Remitir el informe técnico y el informe legal, así como toda la documentación de modificación del TUPA de la DIRCETUR Junín, alcanzada por la Locadora Lic. Sonia Clemente Cántaro a la oficina Regional de Desarrollo institucional (ORDITI), para opinión técnica, como corresponda. Que, con Memorando Nº 558-2018-GRJ7DIRCETUR, de fecha 21 de agosto, Sr. Michele Antignani Dorsi - Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, remite el Proyecto de Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), presentado por la Lic. Sonia Clemente Cántaro, profesional contratada para modificar el TUPA de la DIRCETUR. En ese sentido remite documentación adicional, con el propósito de complementar el primer envío, a fin de solicitar de manera muy especial su revisión y opinión técnica. Que con Informe Técnico Nº 013-2018/GRJ/GGR/ ORDITI, de fecha 03 de setiembre del 2018, el Ing. Cesar Lenner Ricaldi Rupay ­ Director Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información del Gobierno Regional, remite opinión técnica del Proyecto de Modificación del TUPA de la DIRCETUR ­ Junín. En la que concluye, que el Proyecto del TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, fue elaborado en concordancia con el marco normativo vigente; por lo que se otorga opinión técnica favorable de los procedimientos administrativos contenidos en el proyecto del TUPA, la documentación que se adjunta al presente, deberá ser remitido a la Oficina Regional de Administración y Finanzas para la elaboración del sustento de los costos de cada procedimiento administrativo y derechos de tramitación establecidos en el TUPA. Que, con Informe Legal Nº 474-2018-GRJ/ORAJ, de fecha 10 de setiembre del 2018, señala en su análisis que el artículo IV del Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece los principios que rigen el procedimiento administrativo, entre ellos y para el presente caso, es necesario resaltar el Principio de legalidad reconocido en el numeral 1.1, que señala: "las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas". (...) conforme al Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Legislativo Nº 1246, aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, dichas normas legales disponen nuevas