Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 4 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DURANTE LOS DÍAS 11 AL 13 DE SETIEMBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 329-2019-MTC/12.04 Y Nº 378-2019-MTC/12.04 ORDEN DE VIÁTICOS RECIBOS DE INICIO FIN SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE INSPECCIÓN Nº (US$) ACOTACIÓN Nºs Chequeo técnico Inicial como LATAM PARODI ESTADOS Primer Oficial en el Avión y 2246-2019LOS 15-sep 17-sep US$ 440.00 AIRLINES SOLARI, OSCAR UNIDOS DE Habilitación en el equipo B-787 14506-14509 MTC/12.04 ANGELES PERU S.A. ALBERTO AMERICA en la ruta Lima ­ Los Ángeles ­ Lima a su personal aeronáutico. Código: F-DSA-P&C-002

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Reclasifican temporalmente como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del departamento de Huancavelica a diversas vías
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 725-2019 MTC/01.02 Lima, 2 de setiembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 56-2019-MDA-T-HVCA de la Municipalidad Distrital de Andaymarca; el Oficio N° 067-2019-A/ MDC de la Municipalidad Distrital de Colcabamba; el Oficio N° 051-2019-MDC/A de la Municipalidad Distrital de Chupamarca; el Oficio N° 162-2019-A/MPC de la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna; el Oficio N° 233-2019/MPT/A de la Municipalidad Provincial de Tayacaja; los Oficios Nos. 357 y 497-2019/GOB.REG. HVCA/GR del Gobierno Regional de Huancavelica; el Informe N° 0072-2019-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, el Memorándum N° 3912-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la entonces Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que

proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que, las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0122013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con la finalidad de permitir que una vía que tenga una clasificación, según el Clasificador de Rutas, pueda ser reclasificada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, para lo cual debe acreditar que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, mediante los Oficios Nos. 357 y 497-2019/GOB. REG.HVCA/GR, el Gobierno Regional de Huancavelica solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la reclasificación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales Nos. HV-663, HV-666, HV-644 y HV-949 como Rutas Departamentales o Regionales, para la ejecución del proyecto de inversión de la red alimentadora de los corredores logísticos, el cual permitirá contribuir con el desarrollo sostenible e integración social en la Región de Huancavelica, señalando que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; además, remite los Oficios Nos. 56-2019-MDA-T-HVCA, 067-2019-A/MDC y 051-2019-MDC/A, a través de los cuales los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Andaymarca, Colcabamba y Chupamarca, respectivamente, inician el trámite de reclasificación de ruta temporal; así como, los Oficios Nos. 162-2019-A/MPC y 233-2019/MPT/A, mediante los cuales, los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de Castrovirreyna y Tayacaja, respectivamente, otorgan su conformidad para proceder con el trámite correspondiente; Que, mediante Memorándum N° 3912-2019-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Informe N° 0072-2019-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la citada Dirección General, señalando que