Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. 17. De lo expuesto, se colige que las funciones de los regidores se subdividen en tres tipos: funciones normativas, fiscalizadoras y de representación política. Cabe señalar que dichas funciones pueden ser ejercidas de manera individual, en su calidad de regidores, pero también de manera conjunta, por ejemplo, cuando actúan como un órgano colegiado (concejo municipal). 18. En cuanto a la función normativa, esta está vinculada con la facultad que poseen los regidores para aprobar las normas que deben regir en su circunscripción, como son las ordenanzas, reglamentos internos, textos únicos de procedimientos administrativos, entre otros, los cuales deben permitir a la entidad municipal el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de las funciones asignadas por ley. 19. En lo que concierne a la función fiscalizadora, en principio, el Diccionario de la lengua española señala que el término fiscalizar significa "hacer el oficio de fiscal", pero también "criticar y traer a juicio las acciones u obras de alguien". Por su parte, el vocablo fiscal se refiere a la "persona que representa y ejerce el ministerio público en los tribunales", pero también a la "persona que averigua o delata operaciones ajenas". 20. De tal contenido semántico, se advierte que "fiscalizar" alude al acto de examinar las actividades u obras de otras personas con el propósito de comprobar si cumplen o no con las reglas establecidas. Tiene que ver con el acto de verificar el cumplimiento cabal de las funciones ejercidas por el fiscalizado, y supone la facultad de denunciar los hechos considerados irregulares. Esta labor es efectuada en la comuna por los regidores con relación a las actividades del alcalde y de los demás funcionarios ediles. 21. En cuanto a la función de representación política, resulta importante señalar que aquella nace como consecuencia del ejercicio del derecho a la participación política, consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, según el cual los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, así como tienen el derecho de ser elegidos y de elegir a sus representantes. Dicha norma también establece que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. 22. De ahí que, mediante el ejercicio del derecho al sufragio para elegir a los representantes, se origina un nexo entre quienes eligen y quienes son elegidos como autoridades. Dicho nexo es el fundamento de la citada "función de representación" que se les atribuye a las autoridades elegidas mediante voto popular. 23. Ahora, si bien no existe una norma expresa que defina el contenido de la función de representación política, ello sí puede derivarse a partir de lo establecido en el artículo 10, numeral 6, de la LOM, en el que se refleja el compromiso que adquieren los regidores electos con la ciudadanía para lograr satisfacer sus necesidades, así como el interés general. Dicha postura ya ha sido asumida por este órgano colegiado en la Resolución N° 231-2015-JNE, del 31 de agosto de 2015: De otro lado, con relación a la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM y, dada la naturaleza especial de este Supremo Tribunal Electoral para la

consolidación de nuestra democracia, debe precisarse que esta no debe ser interpretada de una manera aislada, sino que, por el contrario, debe tomarse en consideración las atribuciones con las que cuenta un regidor, entre otras, la de proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos, formular pedidos y mociones de orden del día, desempeñar funciones de fiscalización, así como la de mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas; siendo la última una atribución primordial para el ejercicio del mandato representativo a nivel municipal. 24. De lo expuesto, se concluye que, en mérito de la función de representación política, los regidores se encuentran habilitados, a través de una serie de mecanismos, para llevar a cabo dicha función, siempre que no desnaturalicen las demás atribuciones que les ha reconocido la LOM. Entre dichos mecanismos se deben considerar el recurrir a los diferentes organismos del Estado en representación de los intereses y necesidades de su vecindario. Lo importante aquí es que dicha función de representación se realice con transparencia y rindiendo cuenta de ello. 25. En el caso concreto, no se advierte que los regidores Marna Luz Chumbe Pinedo, César Augusto Juárez Mera, Jairo Shardin García, Pedro Rafael Navarro Huaya, Johnny Gonzales Vásquez, Ludith Escobar Pezo, Jorge Luis Reátegui Chumbe, Elwis Rengifo Celis, Antonio Nicolás Abanto Felipe y Hitler Pérez Ramírez hayan ejercido funciones administrativas o ejecutivas que corresponden a la administración municipal. 26. Esta conclusión se debe a que no se acredita que la actitud de estos haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, ni que se haya celebrado contratos o convenios, o que se haya recabado aporte económico alguno a nombre de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas. 27. Se entiende que los cuestionados regidores acudieron a la sede del gobierno regional en la capital de departamento para ejercer las funciones de fiscalización y de representación política para lo cual fueron elegidos, pues se verifica de los actuados que lo que hicieron fue verificar el ingreso de los expedientes correspondientes a la sede regional y acompañar este acto, con el fin de darle un sentido más colectivo a este, como una manifestación de la función de representación política que subyace al cargo de todo regidor. 28. Esta conducta de ninguna manera puede ser entendida como un acto de usurpación de funciones ni invasión a las facultades particulares por parte de los citados regidores, por cuanto, no se ha probado, en modo alguno, que, por ejemplo, estos hayan estampado su firma pretendiendo suplantar al alcalde o algún funcionario edil, ya que la referida actividad fue efectuada acompañando al alcalde. De autos tampoco se observa que se haya ejecutado política pública alguna de la entidad edil ni que se haya dispuesto de algún bien suyo. 29. Así, se concluye que los hechos atribuidos y aceptados por los cuestionados regidores no menoscaban su función esencial de fiscalizar, puesto que esta si bien puede realizarse después de ejecutado el acto examinable, también puede efectuarse simultáneamente a este, como sucede en el caso concreto. Además, se trata de la posibilidad de lograr un beneficio económico que, de concretarse, los respectivos recursos deben ingresar a las arcas de la entidad edil a través de las áreas correspondientes y no a la economía personal de los regidores en cuestión. 30. Adicionalmente, debe recordarse que este Supremo Tribunal Electoral ya ha establecido en su jurisprudencia (Resoluciones N° 085-2010-JNE, N° 2012010-JNE y N° 338-2010-JNE) que la realización de viajes y el consiguiente otorgamiento de viáticos, para cubrir los gastos que estos ocasionen, no pueden ser considerados funciones ejecutivas y/o administrativas, en tanto dichos traslados constituyen actividades necesarias para el desempeño de las funciones de fiscalización, representación y todas las demás previstas en la LOM a cargo de los regidores.