Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 4 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Dan por concluidas designaciones y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 267-2019-CG Lima, 2 de setiembre de 2019 VISTOS: Los Memorandos N°s. 000542 y 000546-2019-CG/ VSCG, de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; las Hojas Informativas N°s. 000008 y 000010-2019-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político Institucional; la Hoja Informativa N° 000033-2019-CG/ GCSPB, de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos; la Hoja Informativa N° 000090-2019-CG/GCSUB, de la Gerencia de Control Subnacional; y, la Hoja Informativa N° 000367-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional" vigente, establecen que las designaciones se efectúan bajo la modalidad de concurso público de méritos y designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, el numeral 7.2.3 establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) años; siendo que a su vez, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrán permanecer en la entidad por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (05) años; Que, a través de los documentos de vistos, la Gerencia de Control Político, la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos y la Gerencia de Control Subnacional, proponen la conclusión y designación de Jefes de Órganos de Control Institucional en diversas entidades sujetas a control, lo cual a su vez cuenta con la conformidad de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 2552019-CG y Resolución de Contraloría N° 257-2019-CG se concluyó la designación de los señores Fernando Luis Rosales Cirilo y Óscar Enrique Yalta Váscones, en los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual y de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, con efectividad al 19 y al 20 de agosto de 2019, respectivamente; Que, en el marco de la normativa precitada y de acuerdo a los documentos del vistos, por razones de

interés institucional, resulta conveniente disponer las acciones necesarias respecto de las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional de las diversas entidades públicas que se indican en la parte resolutiva; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional" cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG, y modificada mediante Resoluciones de Contraloría N° 4582016-CG y N° 209-2017-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional de los profesionales que se detallan a continuación:
N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (DENOMINACION ZAFRA QUIROZ, OSCAR 1 MODIFICADA MEDIANTE LEY HUMBERTO N° 30904 A "JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA" 2 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 3 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES MORI HIDALGO, RICARDO TORRES MANRIQUE, ARMANDO RUBÉN GUERRERO LA ROSA, AIDA DEL PILAR DIAZ DURAN, DELIA ELIZABETH RAZURI VALDIVIA, MILAGROS BERTHA

43420852

08520562 06243236 06075416 06156872 09270887 29459986

REGISTRO NACIONAL DE 4 IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC 5 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE - IPD

MINISTERIO PÚBLICO 6 FISCALÍA DE LA NACIÓN

SERVICIO DE AGUA POTABLE RUELAS QUISPE 7 Y ALCANTARILLADO DE VICENTE AREQUIPA S.A. ZONA REGISTRAL N° IX 8 SEDE LIMA - EX OFICINA REGISTRAL LIMA Y CALLAO PEREZ CASTILLO, JAVIER JESUS

08059437

Artículo 2.- Designar en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación:
N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES RAZURI VALDIVIA, MILAGROS BERTHA ZAFRA QUIROZ, OSCAR HUMBERTO ROSALES VILLANUEVA, EDUARDO ZÁRATE BANCES, VILMA VICTORIA CARRETERO DIOSES, ANGEL RICARDO ZAVALETA MEZA, MARIETTA DNI 09270887 43420852 08045618 07079994 42564559 09258166 29428649

JUNTA NACIONAL DE 1 JUSTICIA 2 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 3 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

REGISTRO NACIONAL DE 4 IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC 5 6 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE - IPD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

SERVICIO DE AGUA POTABLE PAREDES DE LOS 7 Y ALCANTARILLADO DE SANTOS, OLIVER AREQUIPA S.A. ZONA REGISTRAL N° IX 8 SEDE LIMA - EX OFICINA REGISTRAL LIMA Y CALLAO REYES PUMA, OSWALDO

10727195

Artículo 3.- Las acciones de personal dispuestas en los artículos 1 y 2 precedentes, tienen efectividad en la fecha de la publicación de la respectiva Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente.