Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 4 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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c) Remite al Ministerio de Defensa la información necesaria para la protección de ACN, proveniente del Inventario Nacional de Activos Críticos Nacionales INACN. d) Supervisa la identificación y evaluación del riesgo realizada por cada Sector responsable, entidad pública y empresa privada operadora del ACN, considerando las fuentes de riesgo y responsabilidades indicadas en el reglamento. e) Elabora la propuesta de identificación de las Capacidades Nacionales que es presentada al COSEDENA para su aprobación. 6.5 Ministerio de Defensa ­ MINDEF a) Es el responsable de la protección de los ACN a partir de un tercer momento. b) Identifica y evalúa los riesgos de los ACN en materia de Seguridad y Defensa Nacional. c) Elabora, y actualiza la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los ACN, que orienta la formulación de los Planes de los Sectores Responsables y Operadores de los ACN. d) Dispone al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la elaboración de la documentación que corresponda para la protección de los ACN. e) Supervisa los protocolos y operaciones militares dirigidas por el CCFFAA. f) Supervisa que el CCFFAA articule los planes del Operador de los ACN con los planes del Sector y la Directiva formulada por el MININTER para la protección de los ACN. g) Convoca anualmente a las instituciones y organismos contemplados en el alcance de la presente Directiva, a fin de compartir experiencias y mantener coordinación permanente. h) Elabora la propuesta de identificación de las Capacidades Militares que aseguren un nivel de protección de los ACN, la cual es presentada al COSEDENA para aprobación. En relación con los Operadores i) Mantiene actualizado el registro de personal responsable de los ACN. j) Asesora sobre aspectos relacionados a la protección de los ACN, en el ámbito de su competencia. En relación con los Sectores responsables k) Mantiene actualizado el registro de funcionarios responsables sectoriales. l) Asesora sobre aspectos relacionados a la protección de los ACN, en el ámbito de su competencia. En relación con el Ministerio del Interior - MININTER m) Coordina sobre aspectos relacionados a la protección de los ACN, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. n) Asegura los canales de coordinación entre el CCFFAA y la PNP para la articulación de planes. En relación con la DINI o) Solicita los documentos de Inteligencia para la protección de los ACN. p) Coordina sobre aspectos relacionados a la protección de los ACN, en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA En relación con el COSEDENA q) Asesora sobre aspectos relacionados a la protección de los ACN, en el ámbito de su competencia. r) Asegura el respaldo político para la protección de los ACN. 6.6 Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ­ CCFFAA

a) Es el encargado de planificar, organizar, dirigir y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos planteados para la protección de los ACN, en estricto cumplimiento de las normas legales vigentes. b) Coordina con los operadores, sectores, PNP y FFAA, la articulación de los planes para la protección de los ACN. c) Conduce el proceso de Planeamiento Estratégico, formulando el documento correspondiente de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los ACN. d) Formula los Protocolos Específicos para la intervención de las Fuerzas Armadas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, o norma que la sustituya. e) En caso excepcional de desastres naturales, complementa actividades de riesgos y desastres, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). f) En caso excepcional de guerra convencional, complementa actividades de movilización nacional, en el marco de la Ley Nº 28101, Ley de Movilización Nacional, o norma que la sustituya. VII. RESPONSABILIDAD 7.1 Los Sectores con competencia a nivel nacional, organismos públicos, operadores de los ACN, Dirección Nacional de Inteligencia y demás órganos deben priorizar y determinar las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de la presente Directiva. 7.2 Las entidades enmarcadas en el Sistema de Defensa Nacional ­ SIDENA son responsables de las funciones y competencias establecidas en el Decreto Legislativo N° 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional para el cumplimiento de la presente Directiva. VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA El CCFFAA formula el documento de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los ACN, a que se refiere el literal c) del numeral 6.6, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los ACN. IX. ANEXO 9.1 DEFINICIONES Activos Críticos Nacionales - ACN 1: son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales, o que están destinados a cumplir dicho fin. La afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando un grave perjuicio a la Nación. Capacidad Nacional2: es la aptitud o suficiencia que tiene la Nación para utilizar los recursos tangibles e intangibles, infraestructuras y sistemas para satisfacer sus necesidades vitales, como salud, integridad física, seguridad, bienestar social y económico de la población, servicios públicos, así como el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y la administración pública, con el fin de alcanzar y mantener los objetivos nacionales. La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI identifica las capacidades nacionales y las propone al COSEDENA para su aprobación.

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Numeral 3.4 del artículo 3 del Reglamento para la identificación, evaluación y gestión de riesgos de los ACN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 106-2017-PCM Numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento para la identificación, evaluación y gestión de riesgos de los ACN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM.